Igualdad delega en las CC.AA. garantizar que los abortos se presten en la sanidad pública

En caso de que un servicio de salud no pueda garantizar la prestación, se establecerá un mecanismo “de canalización y remisión” para que se haga lo más próximo al domicilio de la afectada.

Irene Montero, ministra de Igualdad, tras el Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)
Irene Montero, ministra de Igualdad, tras el Consejo de Ministros (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)

El Ministerio de Igualdad ha publicado el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la norma del 2010 sobre salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, recientemente aprobado en el Consejo de Ministros. Entre los detalles que recoge el documento destaca cómo se blindará que la prestación del aborto se produzca en la sanidadpública.

Como principal novedad, el artículo 13 de dicha ley se refiere a los requisitos comunes “necesarios” para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, subrayando que se llevará a cabo “en centro sanitario público”. A continuación, se indica que “excepcionalmente” se podrá realizar “en un centro privado acreditado”.

Las CC.AA. deben garantizar que se haga “en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias”

Pero el asunto más destacado que recoge la modificación normativa es la delegación del Ministerio de Igualdad en las comunidadesautónomas para que se garantice la prestación del aborto en la sanidad pública. Por un lado, el artículo 18 recoge que las usuarias del SNS “tendrán acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva”.

Y, por otro lado, se indica que serán los servicios de salud los que establecerán “los mecanismos necesarios de canalización y remisión de las usuarias que lo precisen al centro o servicio autorizado para este procedimiento” en caso de que no lo puedan hacer en su ámbito geográfico. En todo caso, deben garantizar que se haga “en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias”.

A pesar de esta delegación de funciones, el Ministerio destaca en la exposición de motivos que la inmensamayoría de las interrupciones voluntarias del embarazo "se acaban produciendo en centros extrahospitalarios de carácter privado”. Aún así, en una década se ha reducido esta tasa en casi diez puntos, pasando de un 88,55% en 2010 a un 78,04% en 2020.

PROCEDIMIENTO SANITARIO “DE URGENCIA”

En el artículo 19 también se explican las medidas que servirán para “garantizar” la prestación de este servicio. Destaca, por ejemplo, que debido a que se trata de un procedimiento que está “sujeto a plazos”, la interrupción voluntaria del embarazo “será consideradasiempre un procedimientosanitariodeurgencia”.

La derivación a otra CC.AA. o centro deberá ir acompañado de un “compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación"

En esta línea, todas las mujeres deben tener “igual acceso” a la prestación “con independencia del lugar donde residan”. Asimismo, se insiste en que este servicio se realizará “en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma” y que serán “los poderes públicos” los que garantizarán la práctica del aborto “con un reparto geográfico adecuado, accesible y en número suficiente”.

Mientras, si un servicio de salud autonómico no puede facilitar en tiempo la interrupción “las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional”. Además, deben acompañarlo de un “compromisoescritode asumir directamente el abono de la prestación, así como los gastos devengados por la mujer, de acuerdo a las tarifas establecidas por las comunidades autónomas”.

NO HABRÁ REGISTRO ESTATAL DE OBJETORES

Del texto publicado por Igualdad también llama la atención la regulación del anunciado registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Lejos de que vaya a existir una herramienta a nivel nacional, de nuevo recaerá esta tarea en las comunidades autónomas.

Los servicios públicos “se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”

En concreto, la ley propuesta por el Gobierno apunta que “a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas sanitarias que decidan objetar de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.

Y para respetar ambos derechos, el de la objeción y el del aborto, el texto subraya que “el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verá afectado”. Para ello, los servicios públicos “se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”.

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