El Gobierno limita la venta transfronteriza de cigarros electrónicos

El nuevo RD aprobado por el Gobierno equipara algunas restricciones entre los productos de tabaco, ya contempladas en la ley vigente, con los cigarrillos electrónicos y envases de recarga.

Íñigo Méndez de Vigo, portavoz del Gobierno, informa de los nuevos límites a la venta de cigarros electrónicos.
Íñigo Méndez de Vigo, portavoz del Gobierno, informa de los nuevos límites a la venta de cigarros electrónicos.
CS
17 noviembre 2017 | 14:59 h

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley con el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. De esta manera, queda casi completada la transposición de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

A petición de la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, este RD introduce limitaciones a la venta a distancia de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina, tales como los cigarros electrónicos y los envases de recarga. Por otra parte, se equipara tanto la publicidad como la promoción y el patrocinio de estos dispositivos a las del resto de productos del tabaco.

Según el Ministerio de Sanidad, la transposición completa de la Directiva Europea será real cuando las modificaciones introducidas temporalmente por el RD se hagan con rango de Ley

Según apuntan desde el Ministerio, esta modificación supone una ampliación a la actual prohibición de venta a distancia, de manera que se aplican criterios similares en la comercialización de productos de tabaco, “por la especial atención a la protección de la salud que pretendemos dar a determinados grupos de población, principalmente jóvenes”.

El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo ha manifestado que con esta actuación se progresa en el objetivo de “avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos”.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES

Por otra parte, el nuevo RD recoge el régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos a las nuevas obligaciones y a los aspectos que ya fueron regulados en el RD que fue aprobado en junio, relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Finalmente, el Ministerio de Sanidad ha comunicado que para que quede completada la transposición de la Directiva Europea, será necesario que las modificaciones introducidas temporalmente por este RD “se hagan con rango de Ley, que es el objetivo final”. 

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