Sanidad aboga por más “transparencia e imparcialidad” en salud pública

El Ministerio de Sanidad prepara un RD para desarrollar el artículo 11 de la Ley General de Salud Pública para controlar las situaciones de conflictos de intereses y mejorar la transparencia de quienes colaboren en materia de salud pública.

Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: ConSalud.es)
Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: ConSalud.es)

El Ministerio de Sanidad ha puesto en consulta pública un proyecto de Real Decreto cuyo objetivo principal es “introducir la transparencia y la imparcialidad en la actividad pública de salud en general” al entender que todas las actuaciones de la política y los sistemas sanitarios “tienen un impacto en la salud pública”.

La futura norma prevé desarrollar el artículo 11 sobre la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En él se hace referencia a los principios “inexcusables” de transparencia e imparcialidad “en la actuación de las organizaciones científicas, profesionales y personas expertas que colaboren con la administración en evaluar acciones o realizar recomendaciones que afecten a la salud pública”.

El Ministerio alerta que los conflictos de interés que afectan a personas y organizaciones "pueden originar que sus recomendaciones o informes se alejen del interés general"

De esta manera, Sanidad quiere centrarse en garantizar la transparencia sobre “las situaciones de conflictos de intereses que potencialmente se generan en la actividad de salud”. En este sentido, desde el departamento sanitario inciden en que estos conflictos que afectan a las personas y organizaciones expertas “pueden originar que sus recomendaciones o informes se alejen del interés general”.

CAMBIOS QUE SE ESTABLECERÁN

A través de este RD, el departamento que dirige María Luisa Carcedo pretende que las administraciones sanitarias exijan “transparencia e imparcialidad” a organizaciones científicas y profesionales, a expertos que colaboren en materia de salud pública (incluidas las de formación e investigación), así como las personas y organizaciones que reciban subvenciones o celebren contratos, convenios o acuerdos.

Con la aplicación del artículo 11 de la Ley General de Salud Pública se exigirá que se haga pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública

Por otra parte, el Ministerio instará a que se haga “pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente”.

Finalmente, detallan que “se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública”.

“IMPERIOSA DEMANDA”

Desde el Ministerio de Sanidad subrayan que estas exigencias, establecidas en 2011, son actualmente “una imperiosa demanda de la sociedad española pues la transparencia y la imparcialidad en la actividad pública están íntimamente vinculadas con la calidad de la democracia”. Para ello, considera que el desarrollo reglamentario del artículo 11 de la Ley “resulta ser un instrumento normativo clave para mantener y mejorar el buen gobierno de nuestro sistema sanitario y lograr que tenga el máximo crédito y confianza públicas posibles”.

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