Sanidad suma 10 nuevas sustancias al listado de productos psicotrópicos

La Aemps pone en trámite de consulta pública un proyecto de orden por la que se incluye 10 nuevas sustancias al listado de preparados medicinales psicotrópicos, según lo aprobado por la ONU en marzo.

Foto Medicamentos (Foto. Freepik)
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CS
25 noviembre 2020 | 14:00 h

El Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), ha puesto en trámite de consulta pública un proyecto de orden por el que se incluirán nuevas sustancias en el listado de preparados medicinales psicotrópicos, regulado por el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

En esta ocasión, el proyecto de orden recoge la inclusión a este listado de 10 nuevas sustancias de este tipo. Esta decisión está ligada a la celebración, en marzo de 2020, de la Comisión de Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual decidió incluirlas a la lista I del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, al cual está adscrito España.

Una sustancia se añade a la lista I, siete a la lista II y otras dos a la lista IV del anexo 1 del RD 2829/1977 por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos

En concreto, la orden proyectada se pretende someter a las medidas de control oportunas las siguientes sustancias psicotrópicas. Por una parte, se propone que la sustancia 5-dimetoxi-4-cloroanfetamina (DOC) se incluya en la lista I del anexo 1 del mencionado RD así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.

Por otra parte, se proponer otras nueve sustancias a la lista II del anexo 1 así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales: AB FUBINACA; 5F-AMB-PINACA (5F-AMB, 5F-MMB-PINACA); 5F-MDMB-PICA (5F-MDMB-2201); 4F-MDMB-BINACA; 4-CMC (4-clorometcatinona, clefedrona); N-etilhexedrona; y alfa-PHP. Finalmente, otras dos se incluirían al listado IV: flualprazolam y etizolam.

Desde el Ministerio de Sanidad se añade que “la inclusión de las sustancias en las respectivas listas implicará una adecuación de las actuaciones de las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensaras de las referidas sustancias a las exigencias legales que para los productos psicotrópicas de las listas I, II y IV del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, se imponen en el mismo y en la Orden de 14 de enero de 1981, a la entrada en vigor de este proyecto de orden”.

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