El Congreso respalda la ley que regula la eutanasia, por primera vez en España

La mayoría del Congreso vota a favor del dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Ahora, la norma continuará su tramitación en el Senado.

Pleno del Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
Pleno del Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
Paco Cordero - Redactor
17 diciembre 2020 | 16:00 h

El Congreso de los Diputados ha respaldado este jueves la aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Únicamente el PP y Vox se han desmarcado de la regulación, por primera vez en España, de un nuevo derecho individual como es el de morirdignamente, de forma voluntaria y siempre que se esté “en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable”. Ahora, la norma continuará su tramitación en el Senado.

En concreto, el texto, impulsado por el PSOE y reforzado con enmiendas de varios grupos, busca legislar “para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”, algo que se ha denominado un “contexto eutanásico”.

Para recibir la prestación de ayuda para morir, se ha de ser mayor de edad, llevar más de un año en España “y ser capaz y consciente” en el momento de la solicitud

Para ello, por una parte se han establecido unos requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, como es ser mayor de edad, llevar más de un año en España “y ser capaz y consciente” en el momento de la solicitud. Además, se ha de tener por escrito información sobre las “diferentes alternativa y posibilidades de actuación”, incluida la del acceso a cuidados paliativos. Igualmente, la persona debe “haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria” sin que sea el resultado de ninguna presión externa.

En todo caso, si una persona “no se encuentra en el pleno uso de sus facultades” sí que podrá presentar la solicitud otra persona “mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente”. Y si no hubiera otra persona, también podrá hacerlo “el médico responsable”.

COMISIÓN DE GARANTÍA Y CARTERA DE SERVICIOS

Para cada petición, se crea una nueva figura como es la comisión de Garantía y Evaluación, órganos que tratarán de “verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece” en cada una de las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla. La composición de las mismas “tendrá carácter multidisciplinar” y deberá contar con un mínimo de siete miembros, con personal médico y juristas entre ellos.

La prestación se incorporará en la cartera de servicios del SNS y “será de financiación pública”; será posible en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio

Por otra parte, el Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente con el propósito de “homogenizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”. Además, las autonomías elaborarán un “informe anual” que evalúe “la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto”.

Asimismo, esta prestación se incorporará en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y “será de financiación pública”. De esta forma, se regula que “los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta Ley”.

Al margen de ello, el texto aprobado también añade que “la prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.

DESPENALIZACIÓN Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

La propuesta normativa regula el derecho a morir pero también elimina de la legislación actual la penalización de esta práctica por parte de los profesionales sanitarios. En concreto, se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En su artículo 143, se añade un apartado relativo a que “no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”.

La ley regula también la despenalización de esta práctica por parte de los sanitarios; por otra parte, se creará un registro de profesionales objetores de conciencia

De la misma forma, la ley de eutanasia recoge la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, de forma que aquellos que estén “directamente implicados en la prestación de ayuda” podrán mostrar su “rechazo o negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia”. Así, las administraciones crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, el cual se someterá “al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal”.

También centrado en los profesionales sanitarios, se establece que “la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias, adscrita a la Comisión de Recursos Humanos del SNS, abordará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la coordinación de la oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir, que deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional”.

TRES MESES TRAS SU PUBLICACIÓN

Según reza el texto aprobado, la ley entrará en vigor “a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)”. Por otra parte, se establece que el Consejo Interterritorial del SNS elaborará “en el plazo de tres meses” desde que la ley entre en vigor “un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley” y con el objetivo de “asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación”.

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