Ley básica sobre publicidad sanitaria para evitar fraudes como el de iDental

El PP registra una Proposición de ley relativa a la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias. Entre los objetivos, evitar “anuncios cuasi milagrosos que generen expectativas prácticamente imposibles de garantizar”.

José Ignacio Echániz y Cayetana Álvarez de Toledo, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Popular (Foto: PP Congreso)
José Ignacio Echániz y Cayetana Álvarez de Toledo, diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Popular (Foto: PP Congreso)
PACO CORDERO
17 enero 2020 | 17:45 h

El Grupo Parlamentario Popular ha registrado recientemente en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley relativa a la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias. Se trata de una propuesta normativa que prevé regular los aspectos básicos, marcándose como objetivo reducir la “enorme dispersión normativa” que existe al respecto.

En el texto presentado, al que ha tenido acceso ConSalud.es, los populares subrayan la necesidad de que se fortaleza el “papel garante de la administración pública a fin de controlar la propaganda comercial y los mensajes publicitarios en este ámbito” por estar en juego los “intereses económicos de los consumidores y su derecho a la salud”. En este sentido, han citado fraudes como el reciente cierre de la cadena de clínicas dentales ‘iDental’.

Los populares plantean que se potencie "el valor informativo de la publicidad sanitaria, en detrimento del sugestivo y persuasivo" de otros ámbitos "en los que priman los principios economicistas"

Este “escándalo sanitario”, fraguado mediante unas “agresivas campañas de publicidad, ha puesto de manifiesto según el PP “la necesidad de garantizar que todas las comunicaciones comerciales, relacionadas con los servicios, prestaciones y/o actividades sanitarias, sean exactas y verídicas en cuanto a su contenido y adecuadas en cuanto a la forma, para garantizar la seguridad del paciente”.

En la exposición de motivos, consideran que no deben permitirse “anuncios de procedimientos cuasi milagrosos de prevención, predicción o curación de enfermedades, publicidades de tratamientos estéticos que generan en el consumidor expectativas de resultado, siendo las mismas prácticamente imposibles de garantizar”. En su lugar, apuestan por “potenciar el valor informativo de la publicidad sanitaria, en detrimento del sugestivo y persuasivo característico de otros ámbitos en los que priman los principios economicistas”.

SÓLO CENTROS SANITARIOS AUTORIZADOS

En artículo 3 de la presente ley, los populares detallan cuáles debe ser, a su juicio, los principios generales. Así, proponen que la publicidad sanitaria “deberá sustentarse en una base científica”, así como ser “objetiva, prudente y ajustarse a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud” y subrayan que “no podrá ser ilícita”. Además, inciden en que “únicamente los centros, servicios y establecimientos sanitarios” que tengan autorización “podrán efectuar publicidad sanitaria destinada al público”.

La Proposición de Ley propone que cualquier publicicidad sanitaria destinaria al público emplee "mensajes claros y comprensibles" e incluya "advertencias y precauciones" para advertir de posibles efectos adversos

La norma plantea que toda publicidad sanitaria destinada al público deberá: “identificar con claridad, rigor y precisión la actividad sanitaria a la que se refiera”; “utilizar mensajes claros y comprensibles en su integridad, evitando usar términos que puedan suponer confusión”; “incluir advertencias y precauciones para informar al paciente o usuario de los posibles efectos adversos”; e “identificar al emisor del mensaje publicitario”. Asimismo, plantean que en el mensaje aparezca la mención similar a “en caso de duda consulte al profesional sanitario asistencial o facultativo”.

En el capítulo de prohibiciones, el PP hace un largo listado de aquellos elementos que no podrán incluirse en este tipo de anuncios publicitarios. Por ejemplo, no podrá dirigirse exclusivamente a niños o atribuir a la actividad sanitaria cualidades o resultados “que difieran de los que realmente tenga”. Tampoco podrán mencionarse “afirmaciones que no puedan ser probadas científicamente”; “suscitar expectativas que no se puedan satisfacer” o incluir “primas, obsequios… o cualquier incentivo que induzcan al paciente a la contratación de las actividades sanitarias”.

CONTROL PREVIO

A continuación, la ley presentada detalla que los responsables de las actividades publicitarias dirigidas a los profesionales deberán “comunicarlas a las autoridades sanitarias competentes antes del comienzo” de las mismas. Mientras, aquellas que se dirijan a los pacientes tendrán que presentar una “autorización administrativa previa”, incluyendo en ellas “el nombre del centro, el objetivo de la publicidad y los medios de difusión que se pretenden emplear”. A partir de ahí, la autoridad sanitaria dictará resolución sobre la publicidad en concreto en el plazo de dos meses.

Organismos como la AESAN, asociaciones de consumidores y usuarios o colegios profesionales podrán solicitar la cesación de una campaña publicitaria si es contraria a la ley

Por su parte, si una campaña publicitaria sanitaria es contraria a la ley, podrán solicitar su cesación los siguientes organismos: la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN); los órganos autonómicos competentes en materia de consumo; las asociaciones de consumidores y usuarios; los titulares de un derecho o de un interés legítimo; y colegios o consejos profesionales.

ADAPTACIÓN EN SEIS MESES

En el caso de que esta Proposición de Ley fuese aprobada por las Cortes y entrara en vigor, las entidades publicitarias deberán “adaptar sus campañas y actividades a lo establecido” en esta normativa “en el plazo de seis meses” desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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