Ley del ‘solo sí es sí’: protocolos y formación a sanitarios ante casos de violencia sexual

El proyecto de Ley de garantía integral de la libertad sexual recoge la creación de un “protocolo común de actuaciones” para los servicios sanitarios que incluya “pautas de detección e intervención”.

Pleno del Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
Pleno del Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)

La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados ha aprobado esta semana el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual tras incorporar al informe de la ponencia más de un centenar de enmiendas. Según el texto, que se votará en Pleno, habrá acciones sobre prevención, sensibilización y detección en el ámbitosanitario y sobre formación para los profesionales sanitarios.

En primer lugar, la ley planteada traslada a las administraciones sanitarias la necesidad de promover la adopción de medidas para la prevención y sensibilización de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios”. Será el Consejo Interterritorial del SNS el que actúe, “respetando” en todo caso la competencia que ejercen las comunidades autónomas sobre la asistencia sanitaria.

El Consejo Interterritorial promoverá “la adecuada formación del personal sanitario” incorporando a los planes de estudios contenidos para la prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas

En este capítulo también se añade un apartado sobre el impulso de campañas institucionales de concienciación y de información “con el fin de prevenir las violencias sexuales”, las cuales tendrán una especial divulgación “en los medios de comunicación de titularidad pública” y en los centros sanitarios, educativos, sociales, laborales, culturales y deportivos.

PROTOCOLO DE ACTUACIONES Y FORMACIÓN A SANITARIOS

Pasando a acciones más determinantes, el texto recoge medidas para la detención de casos de violencia sexual en el ámbito sanitario y la consiguiente intervención. La principal actuación será la elaboración de un “protocolo común de actuaciones” para los servicios sanitarios que incluya “pautas de detección e intervención” tanto frente a las “violencias recientes como a las producidas en el pasado”.

Este protocolo, que deberá ser desarrollado por la Comisión contra la Violencia de Género del ConsejoInterterritorial y con la implicación del Observatorio de Salud de las Mujeres, será “el marco desde el que actualizar y mejorar los protocolos sanitarios autonómicos existentes”. De esta forma, se busca una actuación “homogénea y adecuada” del personal sanitario en el conjunto del país.

La norma indica que las víctimas tienen derecho a “atención médica especializada en los centros sanitarios” y psicológica “tanto inmediata como de emergencia” en centros 24 horas

Igualmente, el Consejo Interterritorial también promoverá “la adecuada formacióndel personal sanitario”. En concreto, se especifica que “las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la incorporación de contenidos formativos para la prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas de violencias sexuales en los planesdeestudios de los títulos universitarios o títulos de formación profesional oficiales del ámbito de las ciencias de la salud en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos”.

Del mismo modo, las administraciones públicas “se asegurarán de que los planes de formación continua de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud se incluyan temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos”.

ATENCIÓN MÉDICA EN CENTROS DE 24H

La ley también recoge el derecho a la asistenciaintegralespecializadayaccesible para las personas víctimas de violencia sexual con el fin de que puedan “superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole” derivadas. Dentro de esta regulación, la norma indica que “al menos” se debe garantizar la “atenciónmédicaespecializada en los centrossanitarios” y psicológica “tanto inmediata como de emergencia” en centros 24 horas.

Por otro lado, los servicios de salud mental que se presten a las víctimas “deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos humanos”, debiendo garantizar “el consentimiento libre e informado de la mujer para cualquier tratamientomédico”.

Deberá haber personal médico forense disponible "para asegurar que el examen y las actuaciones de interés legal se practiquen a las víctimas sin demoras"

Igualmente, las administraciones podrán fijar “ayudascomplementarias” en caso de que las víctimas “no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación”. Por ejemplo, estas ayudas podrán financiar “los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los de reconstrucción genital femenina” en caso de que fueran necesarios.

PAPEL DE MEDICINA LEGAL

La Medicina Legal también cuenta con un apartado importante en la ley. Así, el temario de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses deberá incluir temas dedicados “a la igualdad y la no discriminación por razón de género” y especialmente “a la protección integral contra todas las violencias sexuales”. También los Institutos de Medicina Legal deberán incluir la capacitación para la identificación de estas violencias.

Y en cuanto a la disposición de profesionales, las distintas administraciones deben garantizar “la disponibilidad del personalmédicoforense para asegurar que el examen y las actuaciones de interés legal se practiquen a las víctimas sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento ginecológico preceptivo.

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