RD-Ley de mascarillas: Obligatorias en exteriores y vía libre a Sanidad para modificarlo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la vuelta al uso obligatorio de las mascarillas en espacios exteriores, salvo excepciones. La norma también recoge la contratación de personal jubilado y extranjeros.

Gente con mascarilla paseando por la calle Teobaldo Power, en Santa Cruz de Tenerife (Foto. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife)
Gente con mascarilla paseando por la calle Teobaldo Power, en Santa Cruz de Tenerife (Foto. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife)
Paco Cordero - Redactor
24 diciembre 2021 | 10:00 h

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros, por el que vuelve a ser obligatorio el uso de las mascarillas en espacios exteriores con motivo del incremento de la incidencia de Covid-19 debido a la variante ómicron del SARS-CoV-2.

Según justifica el texto, junto a la intensificación de la Estrategia de Vacunación, deben añadirse “otras medidas no farmacológicas para el control de la transmisión en la situación epidemiológica actual” como es “la extensión del uso correcto de la mascarilla por parte de la ciudadanía”.

El RD establece "un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población"

En esta línea, argumentan la medida “teniendo en cuenta la alta transmisibilidad del SARS-CoV-2 (especialmente considerando el potencial incremento de la transmisibilidad de nuevas variantes como la que está aumentando su circulación, la variante ómicron) y la capacidad de las mascarillas de bloquear la emisión y recepción de aerosoles”.

Asimismo, el Gobierno sostiene que el RD-Ley establece “un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, dirigidos a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud”.

EXCEPCIONES

Tal y como detalló la ministra de Sanidad, las mascarillas serán de uso obligatorio para las personas de seis años en adelante que estén “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público”, y en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, en teleférico. No será necesario cuando los pasajeros de buques y embarcaciones estén dentro de sus camarotes.

Los contratos de extranjeros deben ser supervisados por la plantilla y podrán prolongarse por periodos de tres meses hasta un máximo de doce

De esta obligación quedanexentos los siguientes supuestos:

  • Personas con enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no puedan quitarse la mascarilla.
  • En actividades que por su naturaleza resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • En residencias de mayores, cuando los residentes y trabajadores tengan coberturas de vacunación superior al 80% con pauta completa y dosis de recuerdo. Las visitas externas sí deben llevarla.
  • Durante la práctica de deporte individual y la realización de actividades que se realicen en espacios naturales, manteniendo en todo momento la distancia de 1,5 metros con personas que no sean convivientes.

Por otro lado, la nueva norma habilita al Ministerio de Sanidad, con el beneplácito del Consejo Interterritorial, “a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla” en los supuestos previstos “cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen”. En este sentido, podrán añadirse supuestos de obligatoriedad “cuando se haya constatado un empeoramiento” de la situación y podrán eliminarse “cuando se haya constatado una mejora”.

JUBILADOS Y PERSONAL EXTRANJERO

La norma añade de nuevo la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan contratar a personas jubiladas, para centros sanitarios públicos y privados, “con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el Covid”. Así, estos profesionales de Medicina y Enfermería “podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022” con esta actividad.

Además, se autoriza “de forma excepcional y transitoria” a las autonomías a los profesionales con títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea. El contrato suscrito deberá “ser supervisado por los profesionales de plantilla” y “podrá prolongarse por sucesivos periodos de tres meses hasta un máximo de doce”.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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