Nuevo varapalo al Gobierno: el segundo estado de alarma nacional, inconstitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma que el Gobierno desplegó a nivel nacional durante seis meses y la delegación de competencias a las comunidades autónomas.

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez. (Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo)
El presidente del Gobierno Pedro Sánchez. (Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo)

La justicia ha tumbado la legalidad de todas las herramientas desplegadas por el Gobierno para combatir la pandemia de Covid-19. Tras anular el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma, el Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado este miércoles que también es inconstitucional el segundo estado de alarma a nivel nacional, que se prolongó entre octubre de 2020 y mayo de 2021.

A través de un adelanto de la sentencia, el pleno del TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox, declarando  inconstitucionales distintos preceptos tanto del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, aprobado por el Gobierno y con el declaraba este estado de alarma, como del acuerdo del Congreso de los Diputados con el que se aprobaba la prórroga de seis meses del mismo hasta el 9 de mayo de 2021.

Los magistrados cargan contra la "cogobernanza" al afirmar que se autorizó la aplicación de restricciones a los presidentes autonómicos "sin saber qué medidas se iban a aplicar"

De forma particular, los magistrados apuntan a que la duración de la prórroga en sí no merece ser inconstitucional sino más bien “el carácter no razonable o infundado” de la misma. Según explican, la determinacióntemporal de dicha prórroga “se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida”.

CONTRA LA “COGOBERNANZA”

Igualmente, el Tribunal añade que esta prórroga fue autorizada aunque las medidas de restricción no fueran a ser aplicadas de inmediato por el Gobierno sino que “se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran”, de forma que también carga contra la llamada “cogobernanza”. Reiteran así que “la autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.

Relacionado con este asunto, el TC se refiere también a la designación de las “autoridades competentes delegadas”. La sentencia considera que dicha decisión “contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución Española la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes”. Finalmente, cargan contra la “delegación sin reserva” y de forma “permanente” de la “supervisión efectiva” de las medidas.

CUATRO VOTOS PARTICULARES

En el adelanto de la sentencia, que ha salido adelante con seis votos a favor y cuatro en contra, se subraya que se ha contado “con los votos particulares formulados por el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer”.

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