Condenan a la sanidad catalana por jubilar forzosamente a cinco médicos sin justificación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) falla a favor de cinco médicos del Instituto Catalán de Salud, que fueron jubilados forzosamente en 2012 pese a que contaban con un permiso para seguir trabajando dos años más.

CS
3 mayo 2017 | 14:00 h
Candela Calle, directora gerente del Instituto Catalán de Salud.
Candela Calle, directora gerente del Instituto Catalán de Salud.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado una sentencia que emitió en julio de 2016 en la que condenaba al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por jubilar forzosamente a cinco médicos del Hospital Vall d'Hebron en 2012, y hacerlo de oficio y sin justificación.

El tribunal autonómico condena al ICS a readmitir a los médicos jubilados sin justificación y a pagarles elsalario que deberían haber percibido durante los dos años de extensión del servicio activo
Como señala el Sindicato Médico de Cataluña (Médicos de Cataluña), estos médicos tenían una autorización para seguir trabajando más allá de la edad de jubilación (65 años), una posibilidad que viene recogida en el estatuto marco del personal sanitario, que es de aplicación estatal.

Sin embargo, la Generalitat catalana aprobó en 2012 una ley de medidas fiscales que, entre otros aspectos, establecía en una disposición transitoria que las prolongaciones de servicio ya autorizadas por el ICS tendrían que extinguirse “en el plazo máximo de seis meses”, así como que ya no se autorizarían a más funcionarios a seguir trabajando por encima de la edad de jubilación.

Amparándose en esta normativa, la empresa pública catalana obligó a jubilarse a estos cinco médicos, “de forma automática” y “sin explicar las motivaciones de estas jubilaciones”, según el sindicato.Tras más de cuatro años, el tribunal autonómico catalán ha fallado a favor de los médicos, al considerar que la norma de 2012 no basta para no justificar estas jubilaciones forzosas de trabajadores que contaban con permisos para seguir trabajando, y que “no se ha valorado la necesidad de que continuaran en sus puestos de trabajo, ni la justificación de su repentino cese, sin valorar tampoco las necesidades del servicio o del interés general".

Por ello, el Alto Tribunal condena al ICS a readmitir a los afectados y a pagarles la diferencia entre el salario que deberían haber percibido durante los dos años de extensión del servicio activo y la pensión de jubilación, más los debidos intereses de demora.No obstante, y puesto que ya todos los médicos afectados superan los 70 años de edad, el ICS no tendrá que readmitirlos.

PRIORIZA EL “CRITERIO ASISTENCIAL”

El Instituto Catalán de Salud presentó un recurso de casación contra la sentencia emitida en julio de 2016, pero ahora la Justicia vuelve a fallar a favor de los facultativos, por lo que el sindicato considera que con esta sentencia “queda patente que el TJSC ha dado preferencia al criterio asistencial por delante del economicista a la hora de juzgar decisiones administrativas que afectan a la organización de los servicios médicos del sistema público de salud”.


Porque salud necesitamos todos… ConSalud.es
Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído