El coordinador de bienestar, ¿la mejor figura para combatir el bullying en la escuela?

Ante los casos de acoso escolar, el Ministerio de Educación ha creado, por ley, el coordinador de bienestar, ahora las CC.AA se preparan para perfilar su figura

Niños acudiendo a la escuela con una maestra (Foto. Freepik)
Niños acudiendo a la escuela con una maestra (Foto. Freepik)
Paola de Francisco
5 octubre 2022 | 00:00 h

Kira tenía 15 años cuando se suicidó por acoso escolar el 19 de mayo de 2021; Izan tenía 10 años cuando se quitó la vida a principios de este mes; Saray, también de 10 años, lo intentó hace solo unas semanas. España es uno de los países con mayor nivel de casos de acoso escolar grave del mundo según el estudio de bullying publicado por el Observatorio Internacional de Bullying y Ciberbullying de Bullying Sin Fronteras desarrollado entre enero de 2020 y septiembre de 2021, durante ese tiempo se produjeron 11.229  casos de bullying o ciberbullying grave en nuestro país.

De hecho, según el último estudio ‘La Opinión del Alumno’ de la Fundación Anar y la Fundación Mutua Madrileña, uno de cada cuatro alumnos cree que alguien en su clase sufre acoso escolar o bullying. Este informe señala que la percepción en cuanto a acoso escolar se ha reducido con respecto a época prepandemia, pero sigue siendo alto. Mientras que en 2019 se registraba una incidencia por la percepción de un 34,1% en 2021-2022 es de un 24,4%. El 45,4% de los estudiantes encuestados no perciben intervención por parte del profesorado en situaciones de bullying.

El acoso escolar tiene importantes consecuencias en la salud de las víctimas, afectándoles en su autoestima, provocando problemas como depresión, ansiedad, síndrome de estrés postraumático o incluso pensamientos suicidas. Según indicaba en nota de prensa el Dr. Javier Miglino, experto en Asuntos de Derechos Humanos y Fundador de Bullying Sin Fronteras, “el acoso escolar se cobra alrededor de 200 mil suicidios al año entre jóvenes de entre 14 y 28 años”.

“La figura se ha de implantar este curso, pero hay flexibilidad, puede ser a finales del mismo, ya que se trata de un proceso gradual”

En este contexto, el Ministerio de Educación creó en la ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia la figura del coordinador de bienestar y protección del alumnado, que deberá estar presente en “todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad”.

La ley recoge que el coordinador de bienestar tiene como funciones promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños y adolescentes al personal de los centros, también a los alumnos y a los padres. También deberá coordinar protocolos para aquellos casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes; interceder como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno; fomentar el respeto entre alumnos con discapacidad u otras circunstancias de vulnerabilidad o diversidad, y fomentar una alimentación saludable y nutritiva.

“Se trata de una figura que tienen que determinar las Comunidades Autónomas y las instituciones educativas”, explican a este medio fuentes del Ministerio de Educación. La comunidad educativa, en general, recibió con alegría la incorporación de esta figura en la plantilla escolar. Sin embargo, la falta de presupuestos y la falta de concreción alimentaron las críticas por parte de los sindicatos educativos. Desde Educación señalan que tienen que ser las propias CC.AA. las que determinen las funciones y la formación de este coordinador. “La figura se ha de implantar este curso, pero hay flexibilidad, puede ser a finales del mismo, ya que se trata de un proceso gradual”.

Extremadura es una de las pocas comunidades autónomas que ya han determinado el proceso de designación de la persona coordinadora de bienestar. Según establece, el coordinador será preferentemente “un miembro del Equipo Directivo o, en caso de no disponibilidad, persona a quien proponga la Dirección del Centro” en los centros de Educación Infantil, Primaria y Régimen Especial. En los casos de Educación Secundaria serán preferentemente “educadores o educadoras sociales sólo en casos excepcionales por falta de disponibilidad organizativa, persona a quien proponga la Dirección del Centro”, recoge el documento. Canarias también ha establecido una norma específica para la figura del coordinador para el bienestar, en la que señala que “formará parte del equipo de gestión de la convivencia” y “se le aplicará el descuento horario que, a tal efecto, se determine en las Instrucciones de organización y funcionamiento del curso escolar correspondiente de la Viceconsejería de Educación. El horario establecido quedará reflejado a comienzo de curso en el horario general del centro, así como en el de la persona asignada. El objetivo es habilitar un espacio de coordinación con la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, a fin de proporcionar un acompañamiento y asesoramiento en la implementación de esta nueva figura y en el desempeño de las funciones asignadas”.

“Reclamamos a este gobierno que abandone el proteccionismo del intrusismo profesional y profesionalice la orientación educativa y profesional y la educación inclusiva tal y como la Comisión de Educación de la Comunidad Europea aconseja a los Estados miembros"

Si nos vamos a otras autonomías, el País Vasco destaca en el documento 'Organización del Curso 2022-2023 en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria' que las funciones del coordinador de bienestar y protección del alumnado las desarrollarán “preferentemente el responsable de igualdad o el de coeducación del centro”. Por su parte Andalucía establece la inclusión del coordinador de bienestar en el Plan de convivencia y que la asignación de las funciones de coordinación de bienestar y protección del alumnado a una figura de coordinación del Claustro del profesorado del centro deberá ser aprobada anualmente por parte del Consejo Escolar, unas medidas que señalaron en julio pero que con el inicio de curso no se han especificado más.

CRÍTICAS POR INTRUSISMO

El nacimiento de la figura del coordinador se produjo bajo un halo de crítica, ya no solo por la falta de concreción o de recursos, sino por intrusismo. Desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España señalaron que las funciones establecidas en la ley son “competencia de los gabinetes psicopedagógicos y/o los departamentos de orientación”. “Reclamamos a este gobierno que abandone el proteccionismo del intrusismo profesional y profesionalice la orientación educativa y profesional y la educación inclusiva tal y como la Comisión de Educación de la Comunidad Europea aconseja a los Estados miembros y que España no cumple, tal y como reconoce la misma Comisión de Educación europea y este Consejo ha hecho llegar al ministerio de Educación y Formación Profesional”, indicaban en un manifiesto publicado en noviembre de 2021.

Los psicólogos consultados por este medio celebran la inclusión del coordinador de bienestar, recordando que podrán hacer las funciones del coordinador o trabajar junto a ellos. Pero no todas las partes de España cuentan con psicólogos en los colegios. De hecho, ante la perspectiva de potenciar la figura de un profesional de Psicología en los colegios, desde Educación han señalado que “no tienen constancia de que los psicólogos formen parte de las plantillas de trabajadores escolares”.

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