En esta sentencia autonómica, emitida tras la demanda del Sindicato Médico de Galicia, establecía que para que un cargo se elija así y no por concurso de méritos, deben explicarse claramente las razones de ese carácter extraordinario. Y, en el caso del decreto gallego, los jueces consideraban que en ningún momento se realizaba esta justificación.
Este argumento sigue en vigor en la nueva sentencia del Supremo, cuyo fallo, por tanto, supone la nulidad definitiva del artículo 10 del Decreto de Gestión Clínica gallego, donde se establecía la libre designación de los cargos. Este decreto fue aprobado en 2014 con la firme oposición de los facultativos, especialmente por las dudas que generaba la normativa y por el polémico artículo que establecía la libre designación.

Porque salud necesitamos todos… ConSalud.es