Enfermería tiene derecho a cobrar el tiempo de relevo entre turnos

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoce el llamado tiempo de “solape” entre turnos como parte de la jornada laboral del profesional.

CS
14 diciembre 2016 | 23:59 h
Enfermería tiene derecho a cobrar el tiempo de relevo entre turnos
Enfermería tiene derecho a cobrar el tiempo de relevo entre turnos
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido que el tiempo que pasa el personal de la Enfermería explicando la situación de los pacientes a sus compañeros al iniciar o finalizar su turno (conocido como “solape”) también ha de contar como parte de su jornada laboral y, por tanto, retribuirse.

"El tribunal reconoce que el tiempo de trabajo es "todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad"
Así lo indica el Sindicato de Enfermería (Satse), que explica que este tiempo, que oscila entre unos 15 y 20 minutos, está prolongando la jornada laboral del profesional (el sindicato calcula que a lo largo del año se acumulan hasta 10 días de trabajo sin remunerar) para poder garantizar la continuidad asistencial, y recuerda que en Andalucía (al igual que en otros 12 servicios de salud autonómicos) la administración no reconoce como parte de su trabajo.

En concreto, la última sentencia llega tras la denuncia interpuesta por los responsables del Sindicato de Enfermería en Jaén y Córdoba y afecta a unos 450 profesionales de Enfermería andaluces.

Según explica Satse, el solape o relevo de Enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de las unidades asistenciales, “aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial”.

En la sentencia, el TSJA recalca en sus argumentos que es un hecho que los enfermeros “desarrollan esta labor de transmisión de información cada vez que participan en los relevos que llevan a cabo entre sus compañeros entre los distintos turnos, recibiendo unas veces esa información y transmitiéndoles otras, según entren o salgan del respectivo turno”.

En la misma línea, el Alto Tribunal hace suya la doctrina de fallos anteriores recordando que el tiempo de trabajo es “todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”. Por eso, y reconociendo el solape como una “actividad indispensable para garantizar el cuidado y la salud de los enfermos” la sentencia concluye que “ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos, al no poderse considerar que responda a la libre decisión del trabajador, ni que quede al margen de su trabajo en la empresa”.

SEGUNDA SENTENCIA

El Sindicato de Enfermería se ha congratulado por el fallo favorable del TSJA ya que se trata de una reivindicación histórica del sindicato y de los profesionales de la Enfermería. Satse recuerda además que es la segunda sentencia ganada en este mismo sentido en el Alto Tribunal Andaluz tras el fallo que el pasado mes de mayo reconocía el mismo derecho para los profesionales de Enfermería de la Agencia Sanitaria Hospital de Poniente (Almería).


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