Condenan al SAS a pagar la productividad a una enfermera con contratos eventuales intermitentes

El juzgado vuelve a fallar a favor Satse y recuerda que se vulnera el principio de igualdad cuando se impone una peor regulación de las retribuciones al personal temporal que al fijo

Profesional de enfermería (Foto. Freepik)
Profesional de enfermería (Foto. Freepik)
CS
18 diciembre 2019 | 15:00 h
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Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Huelva, ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) al abono del Complemento al Rendimiento Profesional (CRP) a una enfermera eventual que encadenaba contratos de forma intermitente a la que se le había denegado el pago.

La sentencia, ganada por la Asesoría Jurídica del Sindicato de Enfermería, Satse, en Huelva, incide en los argumentos de fallos anteriores al entender que vulnera el principio de igualdad cuando se impone una peor regulación de las retribuciones al personal temporal que al fijo, una medida que los jueces califican de discriminatoria.

Según explica el Sindicato de Enfermería, la profesional había reclamado al SAS el pago correspondiente al CRP de 2015 que se le había denegado por parte de la Administración alegando que incumplía el requisito de prestar servicios de forma consecutiva por un periodo igual o superior a cuatro meses en la misma unidad o categoría para formar parte de la distribución del complemento de productividad.

Satse lo valora positivamente ya que estos casos son un ejemplo más de la discriminación que sufren los trabajadores eventuales del SAS

En este caso, detalla Satse, la enfermera había trabajado más de cuatro meses pero no de manera consecutiva, cambiando de servicios y con diferentes contratos. Sin embargo, el juez considera que la prestación de servicios ha sido en igualdad de condiciones de exigencia y de productividad que los profesionales con un contrato fijo.

De hecho, subraya que consta como acreditado que la prestación de servicios desempeñada por parte de la profesional lo ha sido en igualdad de condiciones que quienes si han percibido el complemento, concluyendo que establecer un diverso tratamiento retributivo para trabajos de igual valor en función de la naturaleza temporal de la contratación es nula por romper el principio de igualdad y ser discriminatorio.

Por eso, la sentencia, que es firme y contra la que no cabe interponer recurso alguno, falla a favor de la profesional y condena al SAS a abonar la cantidad correspondiente al complemento de productividad correspondiente al ejercicio 2015.

El Sindicato de Enfermería realiza una valoración muy positiva de la sentencia, recordando que en la provincia de Huelva son ya varios los fallos judiciales favorables en esta materia. Para Satse, esto es sólo un ejemplo de la discriminación que sufren los trabajadores eventuales en el Servicio Andaluz de Salud que en numerosas ocasiones se ven obligados a acudir a los tribunales para el reconocimiento de sus derechos.

Si ya es penosa la situación de miles de profesionales eventuales, teniendo que lidiar con contratos precarios y cambios constantes de unidades y servicios, más grave es aún que la Administración les penalice por ello, cuando no son los culpables de esta situación, apostilla el sindicato sanitario.

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