La Justicia condena a la Seguridad Social por anular el alta laboral de una enfermera

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señala que la profesional de Enfermería se vio privada de la prestación por maternidad tras una decisión de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Fachada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por anular las altas laborales de una enfermera sustituta, que no pudo incorporarse por encontrarse en situación de riesgo por embarazo. "Esta decisión supuso un perjuicio para la trabajadora, que no pudo cobrar la prestación de maternidad en ese momento", señalan.

En opinión del Sindicato de Enfermería (Satse), organización demandante, se trata de un caso de "discriminación directa por el hecho de ser mujer", ya que debido a su situación de embarazo y el posterior riesgo durante el mismo, la Dirección Provincial de la TGSS de Álava estimó la anulación de las altas. "Situación de embarazo, que, por obvias razones, no hubiese sucedido si se tratase de un hombre", ha añadido el sindicato.

A juicio del Sindicato de Enfermería, se trata de un caso de "discriminación directa por el hecho de ser mujer"

Desde Satse denuncian, además, la "discriminación indirecta", consistente en un comportamiento aparentemente neutro, pero con un resultado perjudicial para las mujeres. "Las trabajadoras estarían a expensas de un claro menoscabo, si durante este tipo de contratos se encontraran de forma sobrevenida en situaciones de embarazo", han explicado.

La sentencia del órgano judicial vasco es clara. Considera que la TGSS ha infringido el artículo 14 de la Constitución española, así como los artículos 6.1 y 8 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, al incurrir en "una discriminación por razón de sexo".

"Por fin, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha procedido a realizar el abono de la correspondiente prestación de maternidad, más de dos años y medio después de que la enfermera pariera a su hija"

"Por fin, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha procedido a realizar el abono de la correspondiente prestación de maternidad, más de dos años y medio después de que la enfermera pariera a su hija", ha anunciado el sindicato

Por último, Satse ha aprovechado la ocasión para recalcar su "firme compromiso" con la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y social. En este sentido, el Sindicato de Enfemería ha creado un plan que introduce la perspectiva de género en todas sus políticas y actuaciones, entre ellas, "numerosas acciones jurídicas que nos permitan avanzar en este sentido".

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído