Los permisos remunerados cambian la “desprotección” del médico cooperante

Una disposición en la nueva Ley del Voluntariado ampara legalmente la participación de los profesionales en proyectos de cooperación sin perder derechos laborales ni poder adquisitivo.

CS
13 octubre 2015 | 18:00 h
Los permisos remunerados cambian la “desprotección” del médico cooperante
Los permisos remunerados cambian la “desprotección” del médico cooperante
Desde que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace unos días la nueva Ley del Voluntariado, que sustituye a la de 1996, los profesionales sanitarios gozan, gracias a una disposición especial en su artículo 24, de una serie de ventajas a la hora de sumarse a proyectos de cooperación en emergencias humanitarias, como puede ser la crisis del ébola.

Hasta ahora los profesionales dependían de “la buena voluntad” de los centros sanitarios a la hora de poder participar en un situaciones de emergencia humanitaria
Así, la normativa aprobada por el Gobierno reconoce a los profesionales del Servicio Nacional de Salud (SNS) el derecho a pedir permisos remunerados (parcial o totalmente) de tres meses manteniendo la reserva de la plaza y considerándosele en situación de servicio activo durante este período, computándole además para los trienios.

En la consecución de esta normativa estatal han trabajado especialmente la Fundación de Colegios de Médicos para la Cooperación Internacional (Fcomci) y la ONG Médicos Sin Fronteras, quienes propusieron ante el Congreso y el Senado la elaboración de un marco regulatorio que fuera común. “Básicamente hemos contribuido a poner en labor el trabajo de nuestros profesionales y la agilidad de este sistema para dar respuesta a las emergencias humanitarias”, explica a Consalud.es Yolanda López Bailón, Directora Técnica de Fcomci.

Además de los permisos remunerados de tres meses (prorrogables hasta un máximo de seis meses, aunque ya no retribuidos), el texto indica que el personal estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos de carrera profesional y el período contará en la valoración como mérito ante sus servicios de salud, es decir, de cara a las oposiciones y concursos. Por otra parte, se elimina la sanción de pérdida de plaza en la bolsa de empleo al encontrarse en permiso por emergencia humanitaria.

EN MANOS DE LAS AUTONOMÍAS

Fcomciha creado un registro para establecer un censo de médicos que trabajan en el ámbito de la cooperación internacional
Como también señala a Consalud.es José Félix Hoyo, vocal de Operaciones Internacionales de la Junta Directiva de la ONG Médicos del Mundo, hasta ahora tanto el personal sanitario comoel de las ONG estaban "desprotegidos" y sujetos a la "buena voluntad del hospital, del centro de salud y a la sensibilidad de la dirección de estos a la hora de decidir si un profesional podía o no desplazarse a otro país en situación de emergencia sanitaria”. A partir de ahora, considera, “contaremos con un paraguas legal, por lo que esperamos que sea más fácil acceder a los permisos, y los sanitarios viajarán sin duda más protegidos en sus derechos laborales”.

Si bien, y como ya ocurría con la anterior normativa, la nueva Ley del Voluntariado “a pesar de establecer un marco general, la realidad es que cada comunidad autónoma continúa manteniendo sus propias condiciones y procedimientos sobre la regulación de los permisos”, indica Hoyo. Esto puede llevar a situaciones en las que se experimente un vacío legal en ciertas autonomías que obstaculicen su participación en proyectos de cooperación.

Según los datos publicados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Aecid) en 2013, hay más de 2.700 profesionales españoles trabajando en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo en el exterior. Ante la falta de un sistema que contabilice cuántos de estos cooperantes son profesionales sanitarios, la Fcomci ha creado un registro para establecer un censo oficial que “recoja la situación del colectivo, vele por sus derechos y dé respuesta a sus inquietudes y necesidades de formación, asesoramiento y demás prestaciones”.


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