Jubilación voluntaria anticipada de los médicos: cómo, cuándo y cuanto cobraré

El Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada ha publicado una guía titulada 'Jubilación del médico en 2021: Cuándo, cómo y cuánto' en la que se puede encontrar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre las jubilaciones médicas.

Imagen de un estetoscopio en consulta. (Foto. Rawpixel)
Imagen de un estetoscopio en consulta. (Foto. Rawpixel)
CS
21 enero 2021 | 00:00 h
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Son muchas las preguntas que los médicos se plantean de cara a su jubilación voluntaria:cuándo pueden solicitar, cómo han de hacerlo y cuánto cobrarán en cada caso. En este sentido, el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada ha publicado una guía titulada 'Jubilación del médico en 2021: Cuándo, cómo y cuánto' en la que se puede encontrar respuesta a estas y otras preguntas.

Hay otras posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez. Los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo con unos 33 años cotizados. Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas en las Delegaciones de Hacienda.

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones: Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, Registradores de la Propiedad que es a los 70 años.

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad.

Según informa el creador de este documento, Vicente Matas, desde 2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Dinero y estetoscopio. (Foto. Unsplash)Dinero y estetoscopio. (Foto. Unsplash)

REQUISITOS

Los requisitos son tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso. "En 2021 se puede jubilar con 65 años si se tienen más de 37 años y tres meses cotizados, si no los tienen deben esperar al año próximo con 66 años y dos meses o al año 2023 con 66 y cuatro meses los nacidos en noviembre o diciembre. En este año también se pueden jubilar, con 66 años, los que el año pasado no cumplían requisito para jubilarse con 65 años", explica Matas.

1. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

b) Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

a) 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

c) La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

d) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 654,67 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 689,7 euros/mes sin cónyuge y 851 euros/mes con cónyuge a su cargo). En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado:

  1. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

  2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

  3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

  4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

"Estas reducciones se hacen sobre la pensión reconocida. En el caso del ejemplo anterior, con cotización por las bases máximas y 36 años cotizados, se restarían de la pensión reconocida aproximada de euros, por lo que, si son dos años antes y tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses, le restarían el 16% (497,77 euros) y el importe resultante es de 2.613,3 euros/mes, que es ligeramente inferior (94,19 euros/mes) al tope máximo de 2.707,49 euros/mes, por lo que aquí sufre un recorte por su jubilación anticipada", explica Vicente Matas.

Pero aquí no quedan los recortes, puesto que además se aplica un recorte de un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de anticipación al tope máximo de pensión. Esto quiere decir que, si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico no puede ser superior a 2.599,20 euros/mes con una pérdida de 108,29 euros mensuales sobre la pensión máxima. Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 20% y al banco llegan unos 2.080 euros netos más o menos.

Esta regla, del 0,50% se aplica cuando al aplicar la primera el importe resultante está por encima de la pensión máxima, en el caso de hacerlo un año antes, de los (2% por trimestre) es decir 248,88 euros y como el importe resultante (2.862,19 euros/mes) queda por encima del tope máximo y a este último le aplican el 2% (0,50% por trimestre), es decir 54,14 y finalmente cobraría 2.653,35 euros/mes brutos, que con una retención aproximada del 20% quedan en 3.111,07 euros/mes le descontarían el 8% unos 2.123 euros/mes netos.

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