La justicia reconoce como accidente laboral la "presión mediática" sufrida por una pediatra de AP

El Sindicato Médico de Granada recoge el caso de una pediatra de Atención Primaria que sufrió "presión mediática" por haber realizado unos informes de sus pacientes

Un juez dando con el mazo en la mesa (Foto: Freepik)
Un juez dando con el mazo en la mesa (Foto: Freepik)
CS
13 julio 2022 | 11:15 h

La asesoría jurídica del Sindicato Médico de Granada ha conseguido que la justicia reconozca como accidente de trabajo la "presión mediática" que sufrió una doctora por realizar informes de sus pacientes. Tal y como explica el sindicato, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada en su momento por el Juzgado de lo Social nº1 de Granada, que reconoce como accidente de trabajo la baja laboral sufrida por una doctora como consecuencia de los artículos de prensa que hacían referencia a su actividad profesional. 

La sentencia declara como hechos probados que la médico, que trabajaba en un Centro de Salud de Atención Primaria, tuvo que realizar diversos informes médicos de algunos de sus pacientes, a consecuencia de los cuales "posteriormente se publicaron en diversos medios de prensa unas informaciones que relacionaban a la doctora con casos de abusos a menores con la asociación Infancia Libre. En algunos de esos artículos de prensa se llegaba a afirmar que pertenecía a una trama criminal o se hablaba de ella como parte de “las brujas de Infancia Libre”.

Debido a dichas publicaciones, así como de la "asistencia de periodistas a su centro de trabajo preguntando por ella e, incluso, siguiéndola y esperándola en su domicilio, la doctora sufrió un episodio de ansiedad por estrés, miedo, conmoción psíquica aguda, síntomas depresivos y un severo trastorno del sueño, por lo que hubo de ser dada de baja, aunque esta baja laboral se calificó derivada de enfermedad común". 

"Aunque sea debido a terceros y fuera de lugar de trabajo, la actividad laboral de la trabajadora es la causa exclusiva de unos ataques a su persona que dieron lugar a la baja laboral"

Ahora la justicia ha rechazado que se tratara de enfermedad común, afirmando que "la demandante, como pediatra y en su puesto de trabajo, elaboró diversos informes en relación a posibles abusos a menores. No consta que la demandante hubiese sido acusada de falsedad o pertenencia a ninguna organización criminal. Con estos hechos, se trata simplemente de la realización de su actividad laboral, apareciendo en diversos medios de comunicación informaciones que relacionan a la demandante con una actividad delictiva, a la vez que se produce la llegada de periodistas a su lugar de trabajo e incluso a su casa, situación que provocó el inicio del cuadro de ansiedad que motivó la baja laboral, lo cual es una reacción que puede ser razonable".  

Es por ello que "aunque sea debido a terceros y fuera de lugar de trabajo, la actividad laboral de la trabajadora es la causa exclusiva de unos ataques a su persona que dieron lugar a la baja laboral. La relación causal es clara y si eliminamos el elemento trabajo, el cuadro ansioso no habría tenido lugar. Además, como se ha dicho, no hay nada en la actuación de la demandante que permita imputarle a ella la causación de ese resultado, más allá de la realización de su labor profesional”. 

En conclusión, para el sindicato granadino, lo "novedoso" de esta sentencia es "la consideración de que el accidente de trabajo se puede producir fuera del centro de trabajo y ser provocado por terceros, ajenos a la actividad laboral del trabajador". 

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