Una sentencia reconoce que la adscripción de los médicos al programa de trasplantes es voluntaria

La sentencia dictada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada asegura también que el tiempo en que estos profesionales son activados para un trasplante computa dentro de la jornada de trabajo.

Mazo o mallete de la Justicia, uno de los símbolos más significativos del Poder Judicial. (Foto. Unsplash)
Mazo o mallete de la Justicia, uno de los símbolos más significativos del Poder Judicial. (Foto. Unsplash)
CS
2 marzo 2021 | 13:15 h
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Una sentencia que reconoce que la adscripción de los facultativos al Programa de Trasplantes tiene carácter voluntario y que el tiempo en que son activados para un trasplante es tiempo de trabajo, incluido el necesario para el desplazamiento.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Granada ha dictado una sentencia sobre una cuestión laboral novedosa relacionada con el funcionamiento del Programa de Trasplantes que desarrollan determinados hospitales públicos acreditados para ello.

Según explica la asesoría jurídica del Sindicato Médico de Granada (Simeg), el litigio surgió a raíz de que en un determinado hospital y servicio, solo unos facultativos estaban adscritos de forma obligatoria al Programa de Trasplantes, mientras que otros profesionales no participaban en el mismo.

"Hay que tener en cuenta que el profesional que está adscrito al Programa de Trasplantes, además de su jornada laboral ordinaria y sus turnos de guardia o jornada complementaria, tiene periódicamente unas situaciones de “localización” (unas guardias localizadas) para disponibilidad en caso de surgir un trasplante. La retribución de estas localizaciones no está sujeta al sistema ordinario de retribución del personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), sino a un sistema de “incentivación” en función del número de trasplantes/año del hospital", comenta la organización sindical.

El Servicio Andaluz de Salud aseguraba que la participación de los profesionales es obligatoria "por ser parte de la Cartera de Servicios del Hospital" y comunicó al demandante que el tiempo que se le activaba "no se computaba como tiempo de trabajo"

El médico demandante, disconforme con su adscripción obligatoria al Programa de Trasplantes en la que se encontraba, solicitó al SAS que la informase sobre dos cuestiones: si su adscripción era obligada o tenía carácter voluntario y también si el tiempo en que se le activaba para participar en un trasplante, incluido el tiempo de desplazamiento desde su domicilio al hospital, debía considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.

El SAS contesto a ambas cuestiones comunicando la obligatoriedad de la participación en el Programa de Trasplantes “…por ser parte de la Cartera de Servicios del Hospital…” y comunicó a la demandante que el tiempo en que se la activaba “…no se computaba como tiempo de trabajo y por tanto, no se reflejaba en la Hoja de registro laboral de la facultativa…”, entre otras razones, porque no era actividad retribuida sino sujeta a un sistema de “incentivación por objetivos del Hospital”.

Disconforme con tal respuesta, la facultativa, defendida por el letrado de la Asesoría Jurídica del SIMEG, Juan Miguel Aparicio, planteó demanda ante el Juzgado, que ha dictado sentencia en la que declara: que la participación en el Programa de Trasplantes tiene carácter voluntario para los facultativos.

Y por otra parte, que los servicios efectivos prestados por adscripción a dicho programa, han de ser considerados tiempo de trabajo y, por tanto, han de quedar grabados en la planilla de trabajo (Gerhonte), tanto las horas de permanencia en el hospital como los tiempos necesarios de desplazamiento.

Consulta aquí la sentencia íntegra.

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