Presentada al Senado la proposición de ley para modificar la Ley de Sociedades Profesionales

La modificación del texto pretende evitar la facilidad con la que en la actualidad se puede burlar la Ley de Sociedades Profesionales, asegurando su correcta aplicación en todos los casos en los que una sociedad tenga por objeto social la prestación de se

De izq. a dcha. L. A. Calvo, R. Moreno, J. Aguilar, A. Román, S. Romero, J.M. Vázquez, A. Alarcó y O. Castro (Foto. Consejo de Dentistas)
De izq. a dcha. L. A. Calvo, R. Moreno, J. Aguilar, A. Román, S. Romero, J.M. Vázquez, A. Alarcó y O. Castro (Foto. Consejo de Dentistas)

Tras la reunión mantenida por los Consejos Generales de Dentistas, Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios con el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se ha presentado la proposición de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales (LPS).

A la reunión asistieron el presidente del Consejo General de Dentistas, Óscar Castro; el presidente del Consejo General de Farmacéuticos, Jesús Aguilar; el presidente del Consejo General de Colegios Médicos, Serafín Romero; y el presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios, Luis Alberto Calvo.

Por parte del Grupo Parlamentario Popular estuvieron presentes Antonio Alarcó, portavoz de Sanidad del PP en el Senado; Antonio Román, vicepresidente segundo de la Comisión de Sanidad en el Senado; Rubén Moreno, miembro de la comisión de Sanidad del PP en el Senado; y Juan Mª Vázquez, senador del PP.

A través de esta ley se prevé que aquellas sociedades que deban constituirse como sociedades profesionales (aquellas que se dedican a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere colegiación obligatoria), no queden fuera del control deontológico de los Colegios Profesionales.

Esta ley contempla al mismo tiempo una serie de medidas a través de las que se asegure que el control el empresarial queda en manos de profesionales colegiados.

A través de esta ley se prevé que aquellas sociedades que deban constituirse como sociedades profesionales no queden fuera del control deontológico de los Colegios Profesionales

Otros de los principios de mayor relevancia de la Ley de Sociedades Profesionales son la inscripción constitutiva de dichas sociedades en el Registro Mercantil, la flexibilidad organizativa, el carácter de norma de garantías y el sometimiento al control deontológico de los Colegios Profesionales.

A pesar de esto todavía continúan existiendo algunos resquicios legales que posibilitan el acceso al Registro Mercantil de auténticas sociedades profesionales como si fueran sociedades de intermediación, por lo que estas quedan fuera del ámbito de aplicación de la LPS.

“Escándalos sanitarios como el cierre de iDental reflejaron las graves consecuencias que tiene permitir que sociedades mercantiles dedicadas a la prestación de servicios profesionales puedan operar libremente en el mercado como sociedades de intermediación, sin estar sujetas a las exigencias de la LPS ni a los controles deontológicos que se les exigen a los profesionales individuales que prestan dichos servicios. Con esta propuesta de modificación de la ley pretendemos asegurar su correcta aplicación”, apunta en este sentido Óscar Castro.

Jesús Aguilar manifiesta por su parte que las organizaciones colegiales tienen el deber y la obligación de velar por la buena praxis de los profesionales con el objetivo de garantizar así que se está prestando el mejor servicio profesional a la ciudadanía.

"Venimos desde hace tiempo intentando que las sociedades profesionales cumplan su función que es el ejercicio profesional"

"Una labor de las corporaciones en la que médicos, dentistas, farmacéuticos y veterinarios venimos trabajando y defendiendo de forma conjunta y coordinada con el objetivo común de asegurar la calidad, seguridad y profesionalidad de los servicios prestados" afirma Aguilar.

Serafín Romero argumenta que “este asunto no es nuevo; venimos desde hace tiempo intentando que las sociedades profesionales cumplan su función que es el ejercicio profesional y, por lo tanto, sean sometidos a criterios profesionales y no de mercado, con los riesgos inherentes que lleva, precisamente, que el mercado esté aprovechándose de esa norma que tiene esa filtración para producir efectos que van contra la seguridad de los pacientes, de los ciudadanos y contra el control profesional necesario”.

Luis Alberto Calvo concluye que, “los cambios que se aprueben deben ir encaminados a solucionar uno de los principales inconvenientes de la Ley de Sociedades Profesionales: que una sociedad profesional que se inscriba en el Registro Mercantil como sociedad de intermediación pueda eludir la supervisión del colegio correspondiente y el control deontológico, lo que fomenta el intrusismo. Nuestras corporaciones y nuestras profesiones tienen el deber de asegurar al usuario de los servicios profesionales sanitarios la titulación y colegiación de los profesionales que prestan sus servicios, tanto de forma individual como colectiva”.

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