Estos son los requisitos y cuantías para la jubilación de los médicos en 2020

Según los datos del último informe sobre los requisitos y condiciones de jubilación de los médicos en 2020, elaborado por el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada.

Médico de Atención Primaria en consulta (Foto. Freepik)
Médico de Atención Primaria en consulta (Foto. Freepik)
CS
4 junio 2020 | 13:40 h
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Próximo el momento de la jubilación, hasta hace unos años, eran muchos los médicos que preguntaban si podían continuar ejerciendo su labor profesional durante un tiempo más. Pero los continuos recortes sufridos en la Sanidad como consecuencia de la crisis económica se han traducido en un empeoramiento de las condiciones de ejercicio profesional. Ejemplos de esto son la masificación, el incremento de la presión asistencial, estrés, acumulaciones o falta de sustitutos entre otros.

Motivos por los que, a día de hoy, son cada vez menos los médicos que no quieren continuar una vez ha llegado el momento de la jubilación.

Con este escenario de fondo, ponemos el foco en el último informe sobre los requisitos y condiciones de jubilación de los médicos en 2020, elaborado por el Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada.

Lo primero que tienen que saber es que al jubilarse perderán mucho, con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias. Esto sucede porque, aunque la inmensa mayoría cotiza por el tipo máximo en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) que para el año 2020 es de 4.070,10 euros/mes (este año aún no la ha subido el gobierno), doce meses al año, hay una parte importante de la nómina, sobre todo si se hacen guardias, por la que no se cotiza y por tanto no genera derechos. 

A la hora de cobrar la pensión existe, desde la crisis del petróleo de los años 70, un tope máximo de pensión en España que en el año 2020 es 2.683,34 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.566,76 euros brutos anuales. Muy posiblemente este tope de pensión no se suprimirá por el Gobierno cuando suprima el tope de la cotización, como han advertido en alguna ocasión, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados. 

Los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria de otras categorías o de los médicos que no hacen guardias

Los médicos, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria de otras categorías o de los médicos que no hacen guardias. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. Esto merece un tratamiento especial aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares, en este caso con mayor razón al tener además muchas más horas adicionales trabajadas.

Entre los requisitos contemplados en 2020 para acceder a la jubilación ordinaria por edad, en el régimen general se necesita:

  • Tener cumplidos los 65 años si se tienen cotizados 37 años o más.
  • Tener cumplidos 65 años y 10 meses con menos tiempo cotizado.
  • Un mínimo de 15 años cotizados (5.475 días), y dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

¿CÓMO SE REALIZA EL CÁLCULO?

En el año 2020 para hacer los cálculos se utilizan las bases de cotización de los últimos 23 años (276 meses) y se dividen por 322 (así convierten las bases que se abonan en 12 pagas en bases de 14 pagas), el resultado de la operación es la base reguladora.  Las bases de cotización que se utilizan se irán incrementando y en el año 2022 serán las de los últimos 25 años (300 meses y se dividen por 350). 

Para un médico que en los últimos 23 años ha cotizado en el tope máximo, la base reguladora será de 985.024,20/322 = 3.059,08 €, una vez hechas las operaciones anteriores. Puede variar según el mes. 

La pensión se calcula mediante un porcentaje sobre la base reguladora, este porcentaje es variable en función de los años de cotización, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años y se incrementa hasta llegar al 100% en los siguientes periodos:

  • Con 35,5 años cotizados entre los años 2013 a 2019.
  • Con 36 años cotizados entre los años 2020 y 2022. Es el que afecta este año.
  • Con 36,5 años cotizados entre los años 2023 y 2026.
  • Con 37 años cotizados después del año 2027. 

Cada vez será más complicado, llegar hasta el 100% de la base reguladora, se necesitarán más años cotizados, lo que lleva implícita una rebaja de la pensión inicial reconocida, aunque en el caso de los médicos al cotizar por encima de los importes de la pensión máxima, a la mayoría no les afectará.

Si se cumplen los requisitos de tiempo anteriores, para llegar al 100% de la base reguladora, le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, una pensión de jubilación de 3.059,08 euros/mes, en catorce pagas (42.827,12 euros/año), pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 2.683,34 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.566,76 euros brutos anuales.

Pero esas cantidades son brutas y una vez aplicado una retención aproximada del 20%, el importe neto se queda en unos 2.146 euros/mes.  Se cotiza por más de lo que puedes finalmente recibir, en este caso recibe 375,34 euros menos al mes de lo que le corresponde por lo que ha cotizado lo que suponen 5.260,36 euros menos al año. 

JUBILACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA

Hay otras posibilidades de jubilación antes de la edad legal y sin que implique jubilación por invalidez. Los Funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los Médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo con 33 años cotizados.  Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas en las Delegaciones de Hacienda.

"Las jubilaciones que se están produciendo en los últimos tiempos, están causando graves dificultades en los Hospitales, Centros de Salud y Consultorios debido a que las plantillas de Médicos, que ya eran insuficientes, se ven muy reducidas cuando no se cubren las jubilaciones y las cargas de trabajo se hacen insoportables"

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:  Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, Registradores de la Propiedad que es a los 70 años. Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 70 años de edad (según el procedimiento establecido que puede consultarse al final de estas líneas).

Para consultar el informe completo en el que se recogen otras cuestiones a tener en cuenta como la aplicación del complemento de demora o la aplicación del complemento por maternidad, haga clic aquí.

Pero además a partir de 17‐03‐2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en los que se encuadran la mayoría de los médicos, los estatutarios y los laborales que deben cumplir una serie de requisitos (pueden consultarse al final de estas líneas).

REFLEXIONES SOBRE LA PROFESIÓN

“La profesión médica por su complejidad, dedicación, responsabilidad, estrés, exigencias, penalidad, peligrosidad, horas adicionales a la jornada con las guardias… merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…)  tener un factor corrector y la posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años de edad al igual que los funcionarios”.

Sobre el tiempo de las guardias indican que “debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora”.

"Es hora de poner soluciones urgentes, incrementando durante unos años aún más el número de plazas MIR en determinadas especialidades (tardan cuatro o cinco años en formarse) y mejorando las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones"

“Una última reflexión, las jubilaciones que se están produciendo en los últimos tiempos, están causando graves dificultades en los Hospitales, Centros de Salud y Consultorios debido a que las plantillas de Médicos, que ya eran insuficientes, se ven muy reducidas cuando no se cubren las jubilaciones y las cargas de trabajo se hacen insoportables”.

“Además  por  la  falta  de  planificación  a  largo  plazo  de  las  Administraciones  tanto  central  como autonómicas, no se ha tenido en cuenta el gran número de jubilaciones que se están produciendo y se producirán  en  los  próximos  años  y  en  determinadas  especialidades  no  existen  médicos  especialistas disponibles,  porque  se  han  formado  pocos  o  porque  se  han  marchado  a  países  de  nuestro  entorno donde les ofrecen mejores condiciones tanto profesionales, de estabilidad y retributivas”.

“Es hora de poner soluciones urgentes, incrementando durante unos años aún más el número de plazas MIR en determinadas especialidades (tardan cuatro o cinco años en formarse) y mejorando las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones.  También se podría permitir a profesionales que voluntariamente lo soliciten, prolongar su vida laboral, sobre todo en especialidades que son claramente deficitarias y no tienen especialistas para reponer las jubilaciones”, concluye el informe.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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