Satse Ourense logra que se reconozca como tiempo trabajado la baja por maternidad de una enfermera

Esto supone un nuevo varapalo para la Consellería de Sanidade, ya que tira por tierra sus argumentos para penalizar a esta enfermera.

Esta sentencia favorable reconoce que a la enfermera se le reconozca el tiempo de baja maternal como efectivamente trabajado a efectos administrativos
Esta sentencia favorable reconoce que a la enfermera se le reconozca el tiempo de baja maternal como efectivamente trabajado a efectos administrativos
CS
30 mayo 2019 | 14:30 h

El Sindicato de Enfermería (Satse) en Ourense, a través de sus servicios jurídicos, ha conseguido que se reconozca como tiempo trabajado la baja por maternidad de una enfermera que disfrutaba de su baja cuando fue llamada por las listas del Sergas.

Y es que, tal y como dicta la sentencia, ''no pudo incorporarse de forma efectiva al contrato de interinidad en el Hospital de Verín por estar de baja de maternidad''.

Esto supone un nuevo varapalo para la Consellería de Sanidade, ya que tira por tierra sus argumentos para penalizar a esta enfermera, además de poner en serias dudas, una vez más, el pacto de contrataciones del Sergas, que el Sindicato de Enfermería no ha firmado por considerarlo penalizador para los profesionales.

Satse ha conseguido que se reconozca como tiempo trabajado la baja por maternidad de una enfermera que disfrutaba de su baja cuando fue llamada por las listas del Sergas

Precisamente esta sentencia es la mejor prueba contra el pacto de contrataciones pues penaliza a una profesional de Enfermería por ser llamada cuando está de baja maternal, chocando directamente con la ley (igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo), así como en el artículo 14.7 de la ley Orgánica 3/2007 sobre la protección a la maternidad, pero también con las propias políticas de conciliación promovidas por la administración gallega. 

Esta sentencia favorable reconoce que a la profesional, además de reservarle la vacante, se le reconozca el tiempo de baja maternal como efectivamente trabajado a efectos administrativos.

Así, tal y como se pronuncia en el veredicto, ''se debe permitir la formalización de cualquier contrato laboral durante el periodo de baja maternal, si bien el desempeño efectivo del trabajo tendrá que posponerse a la finalización de la baja, preservando la trabajadora todos los derechos inherentes a ese contrato, entre ellos, el reconocimiento de ese periodo como de servicios prestados''. 

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