Andalucía refuerza la normativa sobre condiciones higiénicas en locales de tatuajes y piercings

Un nuevo decreto refuerza las garantías de control sobre estas actividades y a la vez simplifica los trámites administrativos que les afectan, de acuerdo con las directivas europeas de eliminación de trabas en los servicios del mercado interior.

CS
14 junio 2017 | 21:00 h
Andalucía refuerza la normativa sobre condiciones higiénicas en locales de tatuajes y piercings
Andalucía refuerza la normativa sobre condiciones higiénicas en locales de tatuajes y piercings
El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado un nuevo decreto regulador de las condiciones higiénico-sanitarias para la realización de tatuajes, micropigmen-taciones y perforaciones cutáneas (‘piercings'). La norma, que sustituye a la vigente desde 2002, refuerza las garantías de control sobre estas actividades y a la vez simplifica los trámites administrativos que les afectan, de acuerdo con las directivas europeas de eliminación de trabas en los servicios del mercado interior.

Entre sus principales novedades, la norma establece la obligación de los establecimientos de contar con programas acreditados de desinfección, desinsectación y desratización
El decreto regula por primera vez la micropigmentación (implantación semipermanente de elementos a nivel epidérmico), incrementa el control de las instalaciones y mejora las exigencias de información y protección de las personas usuarias.

Respecto a las condiciones higiénico-sanitarias, la principal novedad es la obligación de los establecimientos de contar con programas acreditados de desinfección, desinsectación y desratización. Frente a la anterior regulación que solo requería la esterilización, el nuevo decreto exige que los utensilios que atraviesen o penetren en la piel, las mucosas u otros tejidos, como agujas, electrodos, cuchillas, jeringuillas, tintas y similares (incluidos los materiales de rasurado y afeitado), deberán ser, además, de un solo uso.

La norma también especifica, por vez primera, que el mantenimiento de los equipos esterilizantes deberá llevarlo a cabo personal técnico autorizado, de forma periódica y con documentos acreditativos. Igualmente, se incorpora la regulación del tratamiento de lavado para la ropa usada durante el tatuaje o perforación.

En lo referente a la protección del usuario, el texto introduce la figura del consentimiento informado, que deberá incluir tanto aspectos genéricos y específicos sobre los cuidados a aplicar como información sobre posibles complicaciones y contraindicaciones.

La simplificación de trámites administrativos para el desarrollo de la actividad se concreta en la sustitución de la anterior autorización por una declaración responsable que el promotor deberá presentar ante el ayuntamiento, condicionada en todo caso a las inspecciones y controles que se realicen con posterioridad.

La norma determina también los requisitos formativos del personal que aplica estas técnicas, tanto a través de la Formación Profesional como por la vía de certificados de profesionalidad, y se exige su vacunación de hepatitis B y tétanos.

ZONA DE ESTERILIZACIÓN OBLIGATORIA

Respecto a las características de las instalaciones, los establecimientos deberán contar, al menos, con un área de trabajo bien iluminada y aislada del resto, una zona de esterilización dedicada a la desinfección y preparación del instrumental y otra de recepción e información al usuario.

Por su parte, los materiales utilizados como joyas en el ‘piercing' deberán ser biocompatibles y tener una calidad mínima que evite el riesgo de reacciones alérgicas o infección. Para ello se recomienda que estén elaborados con acero inoxidable, oro o titanio, de acuerdo con normativa europea.


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