Según el TC, las alegaciones de Avite no son susceptibles de recurso de amparo
Según esta nueva resolución judicial, los jueces del Constitucional concluyen que no les corresponde a ellos dirimir “el acierto o no de las resoluciones judiciales impugnadas” que, basándose en la prescripción del caso, son “de estricta legalidad”. Además, el Tribunal constata que la motivación de las mismas “es suficiente y no aparece como irrazonable, arbitraria o incursa en patente error”.Asimismo, el Constitucional sostiene que el resto de alegaciones que incluyó Avite al solicitar esta demanda de amparo, “no se reconducen razonadamente a la lesión concreta de un derecho fundamental susceptible de recurso de amparo”. A ello, añade que las resoluciones judiciales impugnadas “dejan la puerta abierta a los afectados por ellas para la reclamación de indemnización por los daños tardíos, es decir, los desconocidos hasta ahora y los que se descubran con posterioridad”.
Antes de acudir al Tribunal Supremo, fue la Audiencia Provincial de Madrid la que ya falló a favor de la multinacional farmacéutica en octubre de 2014 al anular las indemnizaciones que en noviembre de 2013 había aprobado el juzgado de primera instancia 90 de Madrid. De este modo, el Tribunal Constitucional era la última vía judicial que le quedaba a los afectados del fármaco de Grünenthal. Aún así, como anunciaron en su día, también tienen previsto recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Por su parte, Grünenthal ha emitido un comunicado en el que manifiesta “apoyar firmemente la decisión del Tribunal Constitucional y discrepa por completo con el relato de los hechos tal cual han sido presentados públicamente por Avite”. Por otro lado, más allá de la decisión de los tribunales, la compañía desea reiterar que “ya existen medios satisfactoriamente establecidos para todas las personas afectadas por un producto que contuviese talidomida de Grünenthal o de su distribuidor local en España”.
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