El Senado tramita la ley de contratos del sector público, que afecta la compra de fármacos

El texto incluye en una disposición adicional ligeras modificaciones sobre la orden ministerial de 2014 que establecía los criterios para la compra centralizada de medicamentos.

El Senado tramita la ley de contratos del sector público, que afecta la compra de fármacos
El Senado tramita la ley de contratos del sector público, que afecta la compra de fármacos
CS
7 septiembre 2017 | 21:00 h
El Senado ha comenzado este jueves a tramitar el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo del año 2014. La norma, que ya fue aprobada por el Congreso de los Diputados a finales de julio, incluye un apartado referente a la compra centralizada de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

La ley permite a los órganos de contratación concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios para fijar las condiciones de los contratos para la compra centralizada de medicamentos
Así, en la disposición adicional vigesimoséptima de esta ley se establece que, mediante una Orden del Ministerio de Sanidad, “se podrá declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios, así como los servicios sanitarios, que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos”. Esta contratación deberá efectuarse a través del propio ministerio y la financiación de los correspondientes contratos correrá a cargo del organismo o entidad peticionarios.

Este procedimiento, que ya se incluía en unaOrden ministerial prevista por la anterior Ley de Contratos del Sector Público, incluye novedades como que los órganos de contratación de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, así como las entidades y organismos dependientes de ellas e integradas en el Sistema Nacional de Salud, podrán concluir de forma conjunta acuerdos marco con uno o varios empresarios “con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos” de la compra centralizada de medicamentos “que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada”, señala la normativa.

Al igual que se preveía en la anterior normativa, esta nueva disposición establece que será el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) el encargado de la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada.
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