El Supremo exime al Gobierno canario de la atención médica a funcionarios del Estado

El Gobierno canario había denunciado en 2012 tres convenios que mantenía con Muface, desde 1985; Mugeju, desde 1995, y con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, desde 1986.

CS
15 febrero 2017 | 17:29 h
El Supremo exime al Gobierno canario de la atención médica a funcionarios del Estado
El Supremo exime al Gobierno canario de la atención médica a funcionarios del Estado
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Gobierno de Canarias en el proceso judicial que mantenía con el Estado en torno a la atención médica que proporcionaba a los militares mutualistas, según un convenio que firmó junto a la Seguridad Social y al Instituto Social de Fuerzas Armadas (Isfas) en 1986, y por la asistencia que se ofrecía a los afiliados de Muface y Mugeju según los conciertos establecidos en 1985 y 1995.

Según recogen medios regionales, el primero de los convenios citados se prorrogaba todos los años hasta que en 2012 el Gobierno canario, en su intento de mejorarlo y tras no progresar en sus negociaciones, decidió denunciarlo por encontrarlo “obsoleto” y por considerar que le generaba “descompensación económica perjudicial”.

El TS ha alabado, además, al Gobierno de Canarias por considerar que había intentado dar continuidad al concierto con el Isfas que cree “obsoleto”
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) falló en 2015 a favor de las Fuerzas Armadas. Y es sobre esta resolución del TSJC sobre la que el Tribunal Supremo le ha devuelto la razón a la Consejería de Sanidad de Canarias, avalando así la ruptura del acuerdo, alabando al mismo tiempo al Ejecutivo canario por considerar que había intentado dar continuidad a un concierto “obsoleto”.

Por otra parte, también fue en 2012 cuando desde la administración canaria denunciaron los otros dos convenios. Por entonces, el TSJC dejó sin validez el acuerdo al considerar que no tenía “la suficiente motivación”. Ahora el Supremo ha indicado que el convenio contaba con una cláusula que establecía la posibilidad de oponerse al mismo con el único requerimiento de hacerlo con al menos tres meses de antelación.


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