La sentencia del Constitucional reconoce que existen plazas estructurales vacantes que se están ocupando por personal eventual y no interino, como exige el Estatuto Marco
En este sentido, recuerda el sindicato, una sentencia del Alto Tribunal emitida en febrero de 2017, desestima un recurso interpuesto por el Gobierno central frente a una ley autonómica de Madrid (Ley 9/2015) que regulaba el proceso para hacer interinos a trabajadores eventuales que llevaran encadenando contratos durante más de dos años y ocupando una plaza que está prevista como plantilla estructural de un centro (es decir, prevista para ser ocupada por un interino).En su recurso de inconstitucionalidad el Ejecutivo sostenía que la medida incumplía el Estatuto Marco del sector sanitario, tanto en lo relativo a los requisitos exigidos para acceder a la condición de interino como en relación con las causas de cese del personal eventual e interino.
Sin embargo, recuerda la Ejecutiva del sindicato médico, el Constitucional deja claro en su sentencia que este procedimiento no hace “sino reconocer la existencia de plazas vacantes de carácter estructural que, en lugar de ser ocupadas por personal interino, venían siendo cubiertas de forma irregular mediante el encadenamiento de contratos sucesivos de carácter eventual”.
Por ello, los facultativos consideran que el proceso que convierte a los eventuales que ocupan estas plazas en interinos no hace más corregir “la situación irregular de los trabajadores eventuales que las ocupan, para adaptarla a su situación real”.
CASO SIMILAR EN ANDALUCÍA
Dado que el procedimiento que se acaba de llevar a cabo en Andalucía es similar en lo sustancial al establecido en Madrid, el Sindicato Médico Andaluz considera que esta sentencia confirma “lo que siempre sostuvimos, es decir, que la situación de los trabajadores eventuales de nuestra Comunidad no solo era gravemente injusta, sino además manifiestamente ilegal”.
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