La sanidad valenciana, condenada a pagar más de 100.000 euros por “mala praxis” en La Fe

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que hubo “mala praxis” a la hora de realizar una intervención contraindicada en un paciente de 70 años, que falleció después de que se le practicara una toracocentesis.

CS
20 abril 2017 | 21:00 h
La sanidad valenciana, condenada a pagar más de 100.000 euros por “mala praxis”  en La Fe
La sanidad valenciana, condenada a pagar más de 100.000 euros por “mala praxis” en La Fe
Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad al pago de una indemnización de 111.458 euros a la esposa e hijos de un paciente de 70 años que falleció en el Hospital La Fe, después de que le practicaran una intervención contraindicada. Además, Sanidad tendrá que pagar intereses legales desde el 2 de Julio de 2012, más costas procesales de la Administración demandada.

La intervención debería haberse hecho bajo la supervisión de la Unidad de Hemostasia y Trombosis, para el control de la coagulación sanguínea, pero finalmente se realizó sin la supervisión explícita de esta unidad
La sentencia, en la que se estima plenamente el recurso interpuesto por los afectados, considera que existió “mala praxis” al practicar al paciente, que ingresó por una dificultad respiratoria de dos meses de evolución, acompañada de otras complicaciones, una toracocentesis evacuadora-diagnóstica.

Una intervención que se acordó que se realizaría bajo la supervisión y control de la Unidad de Hemostasia y Trombosis (UHT) para el control de la coagulación sanguínea, pero que finalmente se realizó sin la supervisión explícita de esta unidad, que alega desconocimiento de dicho análisis “porque fue efectuado en un departamento de análisis ajeno”.

Esa misma tarde el paciente presentó un brusco episodio de dolor torácico, acompañado de dificultad respiratoria, palpitaciones rápidas, con signos patentes de gravedad extrema, y alteración de sus constantes vitales. Finalmente, experimentó un rápido deterioro de sus parámetros vitales hasta sufrir una parada cardio-respiratoria “que obligó al inicio de maniobras de resucitación”. Si bien, el paciente acabó falleciendo y, entre las causas del fallecimiento, es estableció un “trastorno de la coagulación”.

PROCEDIMIENTO SIN AUTORIZACIÓN

El tribunal autonómico considera así en su sentencia que la realización de la intervención en cuestión, se llevó a cabo sin valorar debidamente las circunstancias del paciente y que, ante una intervención que entraña riesgo de sangrado, la misma estaba contraindicada hasta ajustar sus niveles a límites aceptables. De hecho la Unidad de Hemostasia y Trombosis (UHT) del propio Hospital informa que “no consta” la autorización del procedimiento con esos niveles, por lo que “la solicitud de esta analítica no fue realizada por la UHT, por lo que no se tenía conocimiento de la misma”. Según la asociación que ha tramitado la demanda, la sentencia es firme y no ha sido recurrida por la Administración.


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