Los médicos andaluces ganarán en 2017 hasta 400 euros más que el año anterior

La Junta de Andalucía publica la resolución por la que se modifican las retribuciones del personal sanitario, incluyendo el incremento salarial del 1% previsto en los Presupuestos Generales del Estado.

Los médicos andaluces ganarán en 2017 hasta 400 euros más que el año anterior
Los médicos andaluces ganarán en 2017 hasta 400 euros más que el año anterior
CS
23 agosto 2017 | 21:00 h
La Junta de Andalucía ha publicado esta semana las resoluciones que modifican las retribuciones del personal sanitario para 2017, incluyendo ya el aumento del 1% que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que se pagará a los profesionales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2017.

El incremento salarial también incluye las guardias médicas y el sueldo de los médicos y enfermeros residentes
De esta forma, según la resolución oficial, el salario de un médico especialista de área o de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS) pasará de ser de 3.182euros mensuales (sumando todos los complementos) a ser de 3.214 euros. Un escaso incremento de 31 euros mensuales que, no obstante, supone en el cómputo anual un total de 437 euros más que el año pasado. Todo ello, además, sin tener en cuenta las guardias médicas, cuyo precio por hora también se incrementa con el mismo porcentaje que el resto del salario.

Por su parte, los profesionales de la Enfermería de los hospitales verán incrementado su sueldo anual en un total de 254 euros, por lo que el salario anual será de 25.685 euros. Los médicos y enfermeros residentes, además, también incrementarán su salario un 1% durante 2017.

Como señala el Sindicato de Enfermería, Satse, aunque la actualización de la subida salarial se ha hecho efectiva en julio, los atrasos correspondientes al incremento del 1% previstos en los presupuestos, tal y como determina la normativa de confección de nóminas del Servicio Andaluz de Salud, se devengarán en la nómina complementaria de julio que se abona al finalizar el mes de agosto.

Por otro lado, para el personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, se seguirá lo previsto en la resolución publicada anteriormente.
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