El TEDH avala la prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento por los rituales kosher y halal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos justifica esta prohibición por deberse a una medida “proporcionada” que busca el bienestar animal

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Foto: EP)
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Foto: EP)
AnimalCare
13 febrero 2024 | 17:45 h

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha publicado este martes la resolución por la que se estima la prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento, práctica que defienden los rituales kosher y halal, utilizados por judíos y musulmanes. Esta sentencia se ha publicado en respuesta a una demanda presentada por 13 nacionales belgas y siete organizaciones no gubernamentales del mismo país.

Los rituales kosher y halal son dos formas de sacrificio practicadas por la comunidad judía y musulmana que requieren que el animal esté, entre otras cosas, en buenas condiciones de salud cuando se realiza la matanza, motivo por el que se acogen a esta excepción para producir carne que cumpla con sus tradiciones religiosas.

En Bélgica, desde 1986, la ley prohíbe, salvo por fuerza mayor o necesidad, que los vertebrados puedan sacrificarse sin ser anestesiados o aturdidos. Sin embargo, este requisito estaba exento en caso de sacrificio por rito religioso, algo que ya se había legitimado en las regiones flamenca y valona.

El Tribunal consideró que la protección del bienestar animal está vinculada al concepto de moral pública, al igual que la protección de la dignidad humana

Por esto último, y en respuesta a la petición belga, el TEDH ha confirmado que esta restricción de la libertad religiosa está justificada ya que la medida es “proporcionada” y se basa en la protección del bienestar de los animales. Además, el Tribunal consideró que la protección del bienestar animal está vinculada al concepto de moral pública, al igual que la protección de la dignidad humana.

Aunque esta medida no supone una violación al Artículo 9 que legitima la libertad de religión del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como ninguna violación del Artículo 14 por el que se establece la prohibición de discriminación, el Tribunal ha aclarado que, en cualquier caso, se ofrecerá una alternativa al sacrificio para proteger las creencias religiosas.

“El Tribunal observó que los decretos preveían específicamente un proceso de aturdimiento alternativo en el caso de métodos especiales de sacrificio prescritos por ritos religiosos: los decretos preveían el aturdimiento reversible y no letal”, explica la sentencia emitida por el TEDH.

“El Tribunal concluyó que, al adoptar los decretos que tuvieron por efecto prohibir el sacrificio de animales sin aturdimiento previo en las regiones flamenca y valona, al tiempo que prescribían el aturdimiento reversible para el sacrificio ritual, las autoridades nacionales no habían excedido el margen de apreciación concedido a ellos en el presente caso. Habían adoptado una medida que estaba justificada en principio y que podía considerarse proporcionada al objetivo perseguido, a saber, la protección del bienestar de los animales como aspecto de la ‘moral pública’”, concluye el documento presentado por el Tribunal.

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