Cantabria convoca las ayudas para fomentar la cría de conejos en pequeñas y medianas explotaciones

El objetivo de estas ayudas es aumentar la perspectiva de población y conseguir el aumento de la especie para fomentar la diversidad

Conejo en Cantabria. (Foto: Gobierno de Cantabria)
Conejo en Cantabria. (Foto: Gobierno de Cantabria)
AnimalCare
27 febrero 2024 | 10:30 h
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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) mediante la cual se convocan ayudas de hasta 25.000 euros destinadas a las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos para el ejercicio fiscal del año 2024 en la comunidad autónoma ya es oficial. Así lo ha confirmado la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Estas ayudas se incluyen dentro de la estrategia sostenible del Gobierno de Cantabria, que busca diversificar las producciones agrarias. La cría de conejos se presenta como una actividad alternativa en el ámbito ganadero que favorece eldesarrollo de las zonas rurales y contribuye a la preservación del entorno medioambiental, aportando diversidad al panorama rural.

Entre los requisitos destaca la condición de contar con una explotación ganadera que albergue a más de 200 reproductoras

Estas subvenciones están abiertas a la participación de personas físicas o jurídicas, incluyendo sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que sean titulares de una explotación cunícola ubicada en Cantabria y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Entre los requisitos destaca la condición de contar con una explotación ganadera que albergue a más de 200 reproductoras.

El criterio para determinar la cantidad de la ayuda consistirá en una prima de 4 euros por cada reproductora que cumpla con las especificaciones detalladas en la convocatoria, con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario.

Las solicitudes para acceder a estas ayudas deberán ser remitidas a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el BOC. Los documentos podrán ser presentados en el registro de la Consejería, en las Oficinas Comarcales o en cualquier otro lugar establecido conforme a la normativa vigente.

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