Una clínica deberá indemnizar con 23.000 euros a una clienta a la que provocó una mordida cruzada

La sentencia concluye que existió incumplimiento de contrato por la parte demandada

Clínica dental (Fuente: Canva)
Clínica dental (Fuente: Canva)
Dentalia
10 abril 2024 | 10:00 h
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Una clínica dental ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Puerto de Santa María (Cádiz) a una indemnización solidaria por un importe de 23.181,78 euros a una clienta por un tratamiento que le provocó una mordida cruzada y desviación de la línea medial. Durante las actuaciones se le extrajo una pieza dental sana en lugar de la que estaba en mal estado.

Según la información publicada por el portal especializado Economist & Jurist, la demandante de 34 años, jefa de ventas de una importante empresa, se sometió a un tratamiento de ortodoncia fija con elástico en una clínica franquiciada de Vitaldent en el Puerto de Santa María, con una duración inicial prevista de año y medio y que terminó durando cuatro años dejando a la paciente un síndrome miofascial.

Una mordida cruzada es una maloclusión, una alineación incorrecta de los dientes, en la que uno o más dientes superiores muerden por dentro de los dientes inferiores en lugar de por fuera, pudiendo afectar tanto a los dientes delanteros como a los posteriores.

Durante el tratamiento se le extrajo una pieza dental sana en lugar de la que estaba en mal estado

El abogado de la defensa solicitó una indemnización para su clienta de más de 32.000 euros que comprende la devolución del dinero abonado a la clínica demandada que ascendió a 3.447 euros, el coste para subsanar en otra clínica los daños odontológicos adicionales, así como 20.551 euros por lesiones y secuelas y 6.000 por daños morales.

Según el perito, no se realizó “un correcto estudio diagnóstico con radiografías, fotografías y cefalometrías” y para hacerle la ortodoncia le extrajeron dos piezas dentarias, quitando por error la número 43, en lugar de la 44. 

En la sentencia recogida por el citado medio, dictada el pasado 27 de marzo (39/2024), el magistrado considera acreditado que la paciente acudió́ a esta clínica dental “para que se le colocara el canino en su lugar, ya que estaba por delante del arco, buscando y contratando un resultado, que no ha sido obtenido”. El fallo concluye que existe incumplimiento de contrato por la parte demandada derivado de la falta de análisis cierto de las circunstancias del caso, y señala que se debió́ informar más extensamente a la paciente, "en lugar de tratarla como un supuesto de modelo y con unos plazos iguales”.

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