Paula Castroviejo aborda las dificultades a las que se enfrentan las aseguradoras de RC Sanitaria

El XXV Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro ha contado con la participación de la directora ejecutiva adjunta de Relyens en España que ha reflexionado sobre la aplicación de la Ley de Contrato de Seguro

XXV Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro (Foto. Relyens)
XXV Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro (Foto. Relyens)
Salud35
28 junio 2023 | 09:00 h
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Un año más, profesionales de todas las áreas del sector de las aseguradoras se han dado cita en el Hotel Princesa Plaza de Madrid para celebrar el XXV Congreso de Responsabilidad Civil y Seguro organizado por INESE Insurance School y el Colegio de la Abogacía de Madrid, en colaboración de RC, Revista de Responsabilidad Civil y Seguro.

La jornada a la que se sumó Relyens como patrocinador, ha contado con la presencia de la directora ejecutiva adjunta del Grupo en España, Paula Castroviejo, cuya intervención se centró sobre la realidad del impacto de la Ley de Contrato de Seguro a la hora de aplicarse, y cómo son los retos actuales a los que se enfrentan las aseguradoras en relación a pólizas de responsabilidad civil.

Seguir construyendo un mundo de confianza mejor para todos como gestor de riesgos sanitarios con un ADN mutualista de más de 90 años de experiencia acompañando a profesionales de la salud, con una gran oferta de valor en sus servicios de pólizas de RC Médica

Paula Castroviejo participó en la mesa de la jornada celebrada para reflexionar en torno a los efectos de la dilatación de la Justicia en España al aplicar el artículo 20 de la citada ley junto a la fiscal Mar Cuesta Sánchez, María Ruiz, socia abogada de Ges40 y Jerónimo Zamora, letrado y socio en RZS Abogados.

Además, la directora ejecutiva adjunta de Relyens en España reflexionó sobre los retos actuales y puso en común la realidad del sector junto al resto de profesionales del ecosistema. Un compromiso imprescindible para Relyens en su camino de seguir construyendo un mundo de confianza mejor para todos como gestor de riesgos sanitarios con un ADN mutualista de más de 90 años de experiencia acompañando a profesionales de la salud, con una gran oferta de valor en sus servicios de pólizas de RC Médica.

ARTÍCULO 20

En referencia al artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, las aseguradoras incurren en mora si no pagan la indemnización reclamada en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o “el importe mínimo” de lo que puedan deber en el plazo de 40 días desde la recepción de la declaración de este mismo. Paula Castroviejo, señaló durante su intervención los retos y consecuencias de aplicarse “igualmente para casos como el de la responsabilidad profesional médica, en los que rige la responsabilidad subjetiva”.   

Una reflexión imprescindible, ya que la responsabilidad subjetiva requiere la demostración de culpa o negligencia por parte del asegurado para que el asegurador sea responsable de cubrir los daños, mientras que la responsabilidad objetiva establece que el asegurador es responsable de indemnizar los daños independientemente de la conducta del asegurado, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de seguro o la legislación aplicable. En definitiva “no existe justificación alguna para considerar que una aseguradora incurre en mora si no paga de inmediato la indemnización reclamada”, explicó Castroviejo.

"Nos encontramos con pocas Sentencias en las que, se condena a la aseguradora desde la fecha de la producción del daño, cuando por supuesto no tenía ni la póliza suscrita"

Durante la jornada, también se trató el por qué de la dilación de la justicia en España, entre las conclusiones destacaron que si existe una demora en el proceso judicial, es posible que se retrase la resolución del litigio relacionado con el contrato de seguro. Afectando directamente a la aplicación del artículo 20, ya que el plazo para el pago de la indemnización no comenzará a contar hasta que exista una sentencia firme o un acuerdo entre las partes.

En el caso del aseguramiento de los servicios de salud, la aseguradora puede ajustarse a los plazos previstos en el art. 20 LCS, ya que para determinar la responsabilidad de la administración debe instruirse un expediente de responsabilidad matrimonial. Para concluir, Castroviejo ha recordado que el Tribunal supremo entiende que existen causas justificadas para no condenar a aseguradoras del ámbito de la RC médica al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la LCS, aunque afirma que “nos encontramos con pocas Sentencias en las que, se condena a la aseguradora desde la fecha de la producción del daño, cuando por supuesto no tenía ni la póliza suscrita, ni, en ocasiones, se encontraba ni tan siquiera constituida en nuestro país

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