La Ley de Bienestar Animal entra en vigor: prórroga para la aplicación completa de la normativa

La Ley arranca este 29 de septiembre, pero tendrá que esperar a un nuevo reglamento para la puesta en marcha de algunas medidas.

La Ley de Bienestar Animal entra en vigor. (Foto: Freepik)
La Ley de Bienestar Animal entra en vigor. (Foto: Freepik)

La Ley de Bienestar Animal ya es una realidad. El reglamento entra en vigor este viernes 29 de septiembre, aunque con cuentas pendientes en algunas de sus medidas. Esta ley, que garantiza la protección, el bienestar y la seguridad de los animales, reúne los conceptos y requisitos necesarios para una tenencia responsable de animales de compañía.

La ley tiene como objetivo prevenir la elevada tasa de abandono animal que existe en España y establecer un marco jurídico en todo el territorio para promover el respeto a los animales. Como adelantábamos el pasado mes de julio en Animalcare, en 2022 más de 288.000 perros y gatos fueron abandonados.

En este sentido, la disposición recoge en el Título III la obligatoriedad de registrar a todos los animales, hasta la fecha, considerados animales de compañía dentro del listado positivo de esta ley. “Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento”, explica el reglamento.

“La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma”

Además, este registro será obligatorio en todas las autonomías. “La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma”, informa la disposición.

Asimismo, solo el personal veterinario habilitado podrá identificar al animal mediante la técnica reglamentaria adaptada a las necesidades de cada especie. Este registro “solo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados, pudiendo realizarse una transmisión posterior a otras personas físicas o jurídicas en los términos contemplados en esta ley”, emite la disposición.

La nueva ley también incorpora medidas renovadas para la cría, el comercio y el transporte de animales. Los criadores de cualquier animal permitido dentro del listado positivo, que está a la espera de aplicarse definitivamente, deberá contar con la autorización necesaria para realizar la actividad y el registro obligatorio de los animales de los que disponga.

La compra-venta de animales de compañía solo podrá realizarse en especies declarados bajo la norma del núcleo zoológico

La venta de animales solo podrá efectuarse de manera directa por la persona criadora, sin intermediarios. En cualquier caso, esta actividad estará sujeta a un contrato previo de compraventa con cláusulas mínimas que garanticen la protección del animal. Esta actividad solo podrá realizarse en espacios declarados bajo la norma del núcleo zoológico.

Por otro lado, el transporte de animales debe ajustarse a la legislación siguiendo unas medidas que garanticen la salud, la seguridad y la correcta climatización como fuente de confort y bienestar animal. Además, los animales deben disponer de agua y comida a su alcance. Esta normativa se debe aplicar a transporte autorizado de animales y a los desplazamientos individuales en coche u otros medios de transporte.

La eutanasia “justificada bajo criterio y control veterinario”  por enfermedad o causas incurables también se encuentra bajo este amparo legislativo. La esterilización obligatoria, excepto para animales registrados como reproductores, también está contemplada dentro de esta ley.

PENDIENTE LA APLICACIÓN COMPLETA DE LA LEY

Sin embargo, otras medidas recogidas en la disposición están a la espera de ser aprobadas. El pasado 18 de septiembre, la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Agenda 2030 y Derechos Sociales emitió un comunicado sobre la necesidad de un reglamento complementario para el curso de formación de propietarios, el seguro de responsabilidad civil y el listado positivo de animales de compañía.

Aunque el texto legislativo dispone la obligatoriedad de estas medidas, las tres normas se mantienen a la espera de una correcta aplicación porque “en puridad de términos jurídicos no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo”, señalaba en un comunicado el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres.

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