El Gobierno aprueba el nuevo Real Decreto sobre comunicación obligatoria de enfermedades animales

Esta nueva norma ha sido aprobada por el Consejo de Ministros tras el borrador presentado el pasado mes de junio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Consejo de Europa. (Foto: Consejo de Europa)
Luis Planas, ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Consejo de Europa. (Foto: Consejo de Europa)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha presentado un borrador para sustituir el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. Como señaló el propio organismo hace unos meses, debía ser modificado por la entrada en vigor de otras normativas nacionales y europeas. Tras la consulta social realizada el pasado mes de junio, estas actualizaciones han sido incorporadas en el nuevo documento.

El MAPA explica que, este decreto, es una adaptación a la nueva normativa de la Unión Europea y a las normas internacionales establecidas por las entidades dependientes de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Debido a las modificaciones en la norma internacional, “aconsejan la aprobación de un nuevo real decreto, aunque la presente norma mantenga los elementos esenciales en cuanto a estructura y contenido del precedente, adecuándose al nuevo marco normativo antes expuesto”, matiza la disposición.

La publicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, obliga a modificar el Decreto del 20 de junio para adaptarlo a la nueva normativa europea

La normativa anterior, referente a la notificación por parte del Ministerio de los casos positivos de una enfermedad de declaración obligatoria, se ajustaba a lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982. Sin embargo, la publicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, obliga a modificar el Decreto del 20 de junio para adaptarlo a la nueva normativa europea.

En el desarrollo de esta disposición han participado las comunidades autónomas y las entidades que representan los intereses de los sectores afectados por el avance de las enfermedades. Algunas de ellas, como la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE), de reciente avance por todo el territorio peninsular, obligan a establecer medidas de control más estrictas.

"Es una norma de carácter básico con rango de real decreto que deroga la normativa en vigor con el fin de adaptar el mecanismo de notificación a lo dispuesto en la normativa europea"

La disposición afirma que, este decreto, “cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se articulan los instrumentos necesarios para la notificación de las enfermedades de declaración obligatoria, siendo una norma decarácter básico con rango de real decreto que deroga la normativa en vigor con el fin de adaptar el mecanismo de notificación a lo dispuesto en la normativa europea”.

Sobre la declaración por parte de las autoridades, el Decreto establece que, las comunidades autónomas serán las encargadas de comunicar al MAPA los casos detectados “a efectos de la coordinación de las medidas que hayan de adoptarse, y para su notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros”.

Las autoridades competentes deben realizar una declaración semestral sobre las enfermedades de la lista única que se recogen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos

Si se trata de una enfermedad emergente, los contagios deberán comunicarse las 24 horas posteriores a la confirmación del brote. En este grupo se incluyen todas las enfermedades de la lista de declaración obligatoria, recogida en la disposición. Los brotes secundarios se notificarán “a más tardar” el primer día laborable de cada semana.

Además del comunicado de brotes relativos a las enfermedades establecidas de declaración obligatoria, las autoridades competentes deben realizar “una declaración semestral sobre las enfermedades de la lista única que se recogen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal conforme a sus respectivos artículos 1.1.3”.

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