Condenan a Emergencias Sanitarias por la muerte de un paciente que esperó 4 horas a la ambulancia

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de la Junta de Andalucía deberá indemnizar a una familia con 216.404 por una actuación negligente que acabó con la vida de un paciente.

La ambulancia acudió al domicilio cuatro horas después de la primera llamada de alerta
La ambulancia acudió al domicilio cuatro horas después de la primera llamada de alerta
CS
3 abril 2019 | 12:25 h

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Almería ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que condena a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de la Junta de Andalucía a que indemnice con 216.404 euros a una viuda y a sus hijos por la muerte del que fue cónyuge y padre, y ello porque el óbito se produjo a resultas de una actuación negligente de la citada empresa pública de emergencias.

Los hechos se remontan al año 2012 cuando el paciente, de 63 años de edad, comenzó en su domicilio con un cuadro de mareo, dolor lumbar y disnea. En ese preciso momento, 12:34 horas, se llamó al servicio de emergencias 061 solicitando asistencia médica urgente. Por parte del centro de coordinación de emergencias se restó importancia al cuadro. No obstante, ante la persistencia de los síntomas se efectuó otra llamada minutos después, donde se volvía exponer las dolencias y que el paciente estaba tirado en el suelo y que tiempo atrás había sufrido un ataque cardiaco previo.

La sentencia estima que la coordinación del centro fue negligente y conllevó la muerte del paciente

Es ese instante hubo un fallo de coordinación del centro de emergencias que condujo a que no se activaran otros recursos disponibles (ambulancias asistenciales), y en consecuencia se demorara injustificadamente la asistencia médica urgente. De hecho, a las 15:07 la familia llamó de nuevo al centro de emergencias indicando que el paciente ya no respiraba, y aun así no llegó al domicilio del paciente una ambulancia hasta las 16:00. Lo único que pudo hacer el facultativo que acudió fue certificar el fallecimiento.

Ahora, la sentencia considera probado que la actuación del centro de coordinación de emergencias fue negligente y conllevó la muerte del paciente. En este último sentido es de destacar que la jueza niega la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica al determinar de forma clara y concisa que, en el presente caso, no puede ser acogida en cuanto a que la demandada no ha propuesto ni practicado prueba alguna para acreditar que, de haberse actuado de forma diligente, el finado aun así habría fallecido.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Lo más leído