El TS confirma la condena de la mujer que estafó 54.443 euros a un hombre fingiendo tener cáncer

Tras una apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Tribunal Supremo avala la condena a una mujer que simulaba tener cáncer y problemas judiciales para estafar 54.443 euros a un hombre que conoció a través de Twitter.

Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Eduardo Parra/EuropaPress)
Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Eduardo Parra/EuropaPress)
9 abril 2024 | 12:00 h

El Tribunal Supremo (TS) declara que no al recurso de casación que una mujer formulaba contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA), cuando confirmaba la condena de cuatro años de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla. La sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado 8 de febrero dictaba que mujer estafó 54.443 euros a un hombre tras hacerle creer que tenía problemas económicos y que padecía un cáncer. También engaño al hombre afirmando que le cortaban la luz y vivía sola con su hija porque el padre las abandono cuando la menor tenía 14 meses.

Tras estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado en su sentencia inicial condenatoria que los hechos comenzaron el 30 de diciembre de 2014. Cuando la acusada, identificada como A.A.L.V., se puso en contacto con la víctima "al responder a una felicitación navideña que éste último remitió a través de Twitter, diciéndole que tenía problemas económicos y que se enfrentaba a un cáncer, logrando que el hombre le facilitara su teléfono y se ofreciera a ayudarla, dándole la posibilidad de llamarle o de comunicarse por vía WhatsApp".  

Las siguientes conversaciones tuvieron lugar a través de llamadas telefónicas, vía WhastApp y en varios encuentros personales donde, según los hechos probados desde 2015 hasta 2017, la acusada "con la finalidad de que le fuera haciendo entrega de determinadas cantidades de dinero", le comentaba reiteradamente sus problemas. Entre ellos,  las dificultades que le causaba su enfermedad y los problemas judiciales que mantenía con el padre de su hija en los Juzgados respecto a su custodia y guarda. Y otros problemas económicos derivados de un préstamo anterior, por la falta de abono del suministro de servicios básicos, impago de multas o apremios por reclamaciones administrativas. Además de la necesidad de obtener fondos para atender las necesidades de su hija, enfermedades de familiares e incluso de gastos de sepelio.

La mujer ha sido condenada por un delito de estafa continuado en concurso con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia

Para dar credibilidad a sus requerimientos, la acusada llego incluso a remitir documentación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) relativa al proceso infeccioso grave que decía estaba sufriendo, "que no se correspondía con la realidad". Además, de copias de actuaciones de procesos judiciales "inexistentes" relacionados con ese supuesto conflicto familiar con el padre de su hija, y también otros de los que resultaba la necesidad que tenía de efectuar ingresos de forma inaplazable, señalaba la Audiencia.

SENTENCIA INICIAL

La sentencia inicial condenatoria indicaba que la acusada accedió desde abril de 2015 a suscribir varios documentos que la víctima le facilitaba para que reconocer las cantidades de dinero que percibía. Finalmente, la condenada acabo suplantando la firma de su propia madre para dar credibilidad  y simular que ella también reconocía haber recibido determinadas cantidades.

Después, en agosto de 2017, el acusado rogo la devolución de las cantidades y la acusada  "le puso de manifiesto dificultades para poder cobrar una herencia y devolverle lo que le había entregado". A continuación, remitió copias de un "inexistente" expediente judicial junto con requerimientos notariales -relativos a una herencia- para dar credibilidad a un nuevo requerimiento de dinero, logrando otros 7.000 euros "en la confianza de recuperar las cantidades entregadas".

En total, la acusada logró que la víctima le entregue un total de 54.443 euros. Unos hechos que llevaron a la mujer a una condena de cuatro años de cárcel por un delito de estafa continuado en concurso con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia; así como a una multa de 1.800 euros y a indemnizar con 56.443 euros al afectado.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

A pesar de que la acusada apeló ante el TSJA a la sentencia inicial, el Alto tribunal andaluz desestimó su impugnación y confirmo la condena. Después, elevó el asunto al Supremo a través de un recurso de casación que finalmente ha resuelto en que "no ha lugar a la admisión" de su recurso de casación.

El Supremo no ha estimado las alegaciones de la víctima que le llevaron a no adoptar medidas de protección puesto que el hombre alegó que la recurrente le generó “un sentimiento de compasión”. Y señala que “no se advierte circunstancia alguna que permita sustentar la pretendida ausencia de idoneidad del engaño desplegado o la falta de diligencia en el sujeto pasivo capaz de excluir su responsabilidad".

La institución, además, incide sobre los deberes de autotutela o de autoprotección del perjudicado que, "aunque ha de evitarse que una interpretación abusiva de esta exigencia, como la que la recurrente propone, no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima".

Finalmente, el Supremo razona: "De extremarse este argumento, si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa".

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