Aragón impugnará la orden de Sanidad de obligación de mascarilla por su tramitación improcedente

Alegan que se vulneraron las normas de procedimiento que garantizan la necesaria coordinación institucional y el principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones interadministrativas

Mascarillas. (Foto: Freepik)
Mascarillas. (Foto: Freepik)
14 febrero 2024 | 17:25 h
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El Consejo de Gobierno de Aragón ha acordado autorizar a la dirección general de Servicios Jurídicos del Ejecutivo aragonés la puesta en marcha de acciones judiciales contra la orden del Ministerio de Sanidad, del pasado 10 de enero de 2024, de implantar la obligatoriedad de mascarillas en centros de salud y hospitales por el aumento estacional de infecciones respiratorias agudas para implantar. Así, desde el Ejecutivo aragonés se considera que dicho orden no ha seguido el procedimiento adecuado. Si bien no cuestionan la obligatoriedad del uso de la mascarilla, puesto que desde el Departamento de Sanidad ya se había decidido implementar esta medida, aplicando criterios técnicos, que no coincidieron completamente con la Orden del Ministerio de Sanidad.

De esta manera, en Aragón se estableció la obligatoriedad de uso de mascarilla para los profesionales que prestaban atención directa a los usuarios, no sólo en centros sanitarios, sino también sociosanitarios, con determinado nivel de incidencia de enfermedad respiratoria y, al seguir subiendo éste se hizo extensivo a los usuarios en las salas de espera de los centros sanitarios. El Ejecutivo aragonés ha decidido ahora emprender acciones legales contra la orden ministerial por no seguir el procedimiento adecuado, ya que en aplicación del artículo 65 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, una decisión de este tipo debe ir precedida del acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), algo que no ha ocurrido.

La incidencia de las infecciones respiratorias en el conjunto de España y los problemas suscitados por la misma no comportan una situación de urgente necesidad que permita eludir ese acuerdo previo del CISNS

Omitir este trámite supone "incurrir en un vicio" de procedimiento que implica, por su relevancia, la nulidad de pleno derecho del acto citado. Este acuerdo no sería necesario en situaciones de urgente necesidad, una circunstancia que desde el Gobierno de Aragón se entiende que no se ha dado en esta ocasión. La incidencia de las infecciones respiratorias en el conjunto de España y los problemas suscitados por la misma no comportan una situación de urgente necesidad que permita eludir ese acuerdo previo del CISNS. Por este motivo, se va a impugnar la citada orden del Ministerio de Sanidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

RESPETO A LOS PROCEDIMIENTOS

La adopción de una declaración de actuaciones coordinadas sin el respeto a las normas de procedimiento que garantizan la necesaria coordinación institucional supone una "vulneración" del principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones interadministrativas. Además, en el presente caso, al eludirse un trámite esencial del procedimiento de decisión, constituye también un "vicio de nulidad de pleno derecho". "No parece razonable -considera el Gobierno de Aragón- que las comunidades autónomas, llamadas a coordinarse en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, se vean obligadas a dar cumplimiento a una decisión del Ministerio de Sanidad adoptada con desconocimiento de la voluntad de las propias comunidades autónomas, cuyo cauce de expresión y coordinación es, justamente, el citado Consejo Interterritorial.

Una de las principales obligaciones de los poderes públicos es asegurar el respeto de las normas de procedimiento en la toma de decisiones públicas

Frente a dicho modo de actuar, corresponde llevar a cabo la defensa de los procedimientos legalmente establecidos para asegurar una efectiva coordinación y exigir el escrupuloso respeto de los trámites requeridos en la formación de la voluntad de la Administración, como es el acuerdo preciso del CISNS. Una de las principales obligaciones de los poderes públicos es asegurar el respeto de las normas de procedimiento en la toma de decisiones públicas, particularmente, cuando las mismas están dirigidas a la correcta formación de la voluntad de la Administración, integrando la voluntad de las distintas Administraciones presentes en el CISNS.

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