Asturias regula por decreto el contenido de la historia clínica digital y las condiciones de uso

La norma, que entrará próximamente en vigor y afecta tanto a la sanidad pública como a la privada, mejora la protección de los datos de los pacientes

Francisco del Busto, consejero de Sanidad del Principado de Asturias
Francisco del Busto, consejero de Sanidad del Principado de Asturias
CS
24 junio 2019 | 11:30 h

El Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado esta semana un decreto que mejora la protección de los datos clínicos de los pacientes y aumenta la seguridad de los profesionales en el ejercicio de sus responsabilidades.

Se trata de una normativa que regula por primera vez en Asturias el uso de la historia y la documentación clínica de las personas, concretando el contenido de los mismos, especificando los diferentes usos de estos documentos, y de forma muy especial estableciendo los supuestos, las condiciones, los límites de uso, acceso y cesión de estos datos médicos de acuerdo con la normativa vigente.

Esta norma, que próximamente se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, afecta tanto a la sanidad pública como a la privada y fija con claridad los contenidos que debe incluir la documentación clínica previniendo frente a lo que es innecesario incorporar en las historias médicas. Regula asimismo las condiciones de acceso a esta información, con total respeto a la intimidad de las personas y la protección de los pacientes en su derecho a la confidencialidad de todo lo relacionado con su proceso de enfermedad o con su estancia en un centro sanitario.

Especifica que debe haber una única historia por paciente

El decreto define la historia clínica como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. Su función principal es facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud, sin perjuicio de los usos previstos con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.

Especifica que debe haber una única historia por paciente, procurar la máxima integración posible de la documentación que la constituye, seguir un orden secuencial de los procesos de asistencia y, con independencia del soporte, garantizar la confidencialidad de los datos del paciente, explicitar la autoría de del contenido, su seguridad, su correcta conservación y su reproducción segura.

Esta regulación también explica cómo se ha de cumplimentar esta documentación clínica, el contenido obligatorio, otra documentación necesaria como el diagnóstico y el tratamiento o las pruebas de imágenes, el uso de la historia clínica resumida, los módulos de especial custodia, y la existencia de un Comité Director de Seguimiento de la Historia Clínica.

Uno de los apartados más relevantes del decreto se refiere al acceso a los datos y los límites en el uso y el acceso a estos documentos. En este ámbito se explicita que “los datos incorporados a las historias clínicas son confidenciales y toda persona que tenga acceso a la información y a la documentación clínica queda sujeta al deber de secreto. Los accesos quedarán limitados estrictamente a los fines específicos que en cada caso los justifiquen”.

Entre ellos, destacan el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, salud pública, investigación o de docencia, así como de administración y gestión, inspección, evaluación, acreditación y planificación, y por parte del paciente.

El decreto regula también cómo ha de ser y cómo se debe gestionar otra documentación clínica como son los informes de alta, los de urgencias, los certificados médicos, y otra documentación relacionada con la salud de los pacientes. La gestión, custodia y conservación de la documentación clínica, incluso tras el fallecimiento del paciente, se abordan en la última parte de la norma.

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