El COEV recuerda: la titulación B2 de Castellano, necesaria para optar al Sistema Público de Salud

El Colegio Oficial de Enfermería de Valencia ha recordado que la exigencia lingüística en el caso de aspirantes a oposiciones al sistema público de salud de nacionalidad y lengua distinta de la española se basa en la obligación de acreditar este nivel.

Un médico rellena un informe (Foto. Freepik)
Un médico rellena un informe (Foto. Freepik)
CS
7 septiembre 2021 | 10:30 h

Ante la solicitud de información por parte de colegiados extranjeros sobre el requisito del idioma Castellano en todo el territorio español, el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COEV) ha recordado que la exigencia lingüística en el caso de aspirantes a oposiciones al sistema público de salud de nacionalidad y lengua distinta de la española se basa en la obligación de acreditar, mediante la consiguiente titulación, de un conocimiento suficiente del Castellano para poder desarrollar las funciones propias de la Enfermería con el fin de no poner en peligro el bienestar y la salud de los pacientes por barreras idiomáticas.

La mencionada acreditación debe realizarse mediante un “diploma del idioma Español obtenido como lengua extranjera nivel B2, expedido por el organismo oficial competente”. Un requisito ratificado por dos vías. Por un lado se exige en las bases de cada convocatoria de OPE (Oferta Pública de Empleo) que emite la Generalitat Valenciana y, por otro, a través del Decreto 192/2017 de 1 de diciembre del Consell que aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Personal Estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, artículo 12-1-a.

"En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del Castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente"

Una normativa que está vigente desde el año 2021 y que requiere “poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras”.

El mismo artículo 12-1-a, del mencionado Decreto 192/2017, permite participar en las convocatorias de oposiciones, “a los y las cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén en separación de derecho y sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no exista separación de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes”.

En cuanto al conocimiento del Castellano (como idioma oficial), la legislación reitera que en el caso de “aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento suficiente del Castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2 expedido por el organismo oficial competente”.

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