Declaran culpable a la médica que no atendió al vecino de enfrente por "cumplir los protocolos"

El jurado popular la declaró cumpable de un delito de omisión del deber de socorro. El fiscal solicita una inhabilitación especial y 90.000 ueros de indemnización

Punto de Atención Sanitaria (PAS) València (Fuente: Google)
31 octubre 2023 | 13:30 h

Un jurado popular, con siete votos a favor y dos en contra, ha declarado culpable a la médica que se negó a acudir al domicilio de un paciente que vivía justo en frente del centro sanitario en el que estaba de guardia y que finalmente falleció. El fallo establece que la facultativa es culpable de un delito de omisión del deber de socorro. El fiscal ha solicitado para la acusada, un año y medio de inhabilitación así como una multa de 4.050 euros y una indemnización de 90.000 euros, 30.000 para la viuda y 20.000 para cada uno de sus tres hijos.

La facultativa se encontraba, en concreto, en el Punto de Atención Sanitaria (PAS) de la calle Juan Llorens de València cuando, en septiembre de 2019, no fue a asistir a un enfermo a pesar de los requerimientos de uno de los hijos del enfermo porque estaba convulsionando.

Por estos hechos, la médica, que durante el juicio negó haber cometido delito alguno. "Cumplí los protocolos, no puedo salir si no me activa el CICU", aseveró en la vista.

Los hechos sucedieron en la madrugada del 22 de septiembre de 2019, cuando el paciente, de 65 años, que había sido intervenido del corazón días antes, comenzó a empeorar. A la 1.30 horas empezó a sudar, tener convulsiones y movimientos incontrolados del brazo derecho.

Los hijos alertaron a la 1.53 al 112 y a la 1.58 volvieron a llamar alertando de que se había quedado inconsciente y que había entrado en parada cardiorespitaria. Mientras esperaban la llegada de los servicios sanitarios, uno de los tres hijos que tenía cruzó al centro médico, que estaba justo enfrente, a unos 50 metros, para pedir asistencia urgente y volvió a reiterar la petición cuando la situación de su padre falleció.

Sin embargo, la facultativa, que a esa hora estaba durmiendo en una de las dependencias del centro, se negó a salir del centro para asistir al paciente a pesar de que era la encargada esa noche de la guardia de servicio exterior --realizar las asistencias domiciliaria-- y que no tuvo ninguna atención esa noche

El hombre finalmente falleció a las 2.42 horas de una insuficiencia cardiorrespiratoria. No obstante, la no asistencia no tuvo consecuencia en la muerte del paciente que fue provocada por un taponamiento cardiaco, una patología mortal de necesidad.

"ESPERANDO A SER ACTIVADA"

La médica relató durante el juicio que la celadora le avisó de que una persona estaba en el centro diciendo que un familiar se encontraba mal y que vivía cerca. Ella le preguntó si habían avisado al 112 y se quedó a la espera de que le avisaran a través del TETRA --la radio de emergencias en las que les trasmiten un mensaje con los datos básicos del paciente, estado y dirección a la que deben acudir--.

Así, explicó que las normas internas y el protocolo establecen "por escrito" que "sólo puede salir del centro si es activada por el CICU para evitar duplicidades en la atención o dejar desatendida una urgencia y que solo puede atender las urgencias en la misma puerta del centro". "¿Por qué iba a atender a un paciente que está a 50 metros y no a uno que estuviera a 500?" ha señalado y ha apuntado: "Si hubiese abandonado el puesto de trabajo estaría sentada ahora en el banquillo por haberme ido", argumentó.

Asimismo, justificó que no salió para hablar con el familiar porque el celador solo le dijo que se encontraba "mal", pensaba que ya había avisado al 112 y que tampoco salió a comprobar que si había llegado la ambulancia porque le dijeron que vivía "cerca, no enfrente". "Si la norma no ha cambiado, volvería a hacerlo", señaló.

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