Expertos aconsejan contratar enfermeras escolares pese al rechazo de la Sanidad valenciana

Sanidad se niega a implantar esta figura y sigue manteniendo que la legislación “no obliga a la implantación de enfermera escolar en todos los centros escolares de la Comunidad Valenciana”.

Miguel Mínguez, consejero de Sanidad de la Comunidad Valenciana (Foto: GVA)
Miguel Mínguez, consejero de Sanidad de la Comunidad Valenciana (Foto: GVA)

El discurso de la Consejería de Sanidad para rechazar la figura de la ‘enfermera escolar’ "se está quedando sin argumentos". Sendos informes (de un pediatra y de una trabajadora social), que acaban de hacerse públicos, coinciden en que todos los centros educativos deberían contar la presencia de un profesional de Enfermería para cubrir las necesidades asistenciales de los alumnos que, por sus patologías crónicas, precisan el seguimiento periódico de su salud.

Una realidad que, desde la consejería que dirige Miguel Mínguez, se sigue rechazando, como demuestra la reciente respuesta que ha dado la comisionada de Atención Primaria y Comunitaria, María José Lloria, al Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA), cuando la entidad, que aglutina a los tres colegios provinciales de enfermería de Castellón, Valencia y Alicante,--junto a la Asociación Científica Española de Enfermería y Salud Escolar (ACEESE), a la Federación de Diabetes de la Comunidad Valenciana (FEDICOVA) y Asociación de Diabetes de Castellón (DI-CAS)-- recordó la desatención que sufrían los niños con problemas de salud en los colegios e institutos de educación ordinaria.

"Dicha ley no obliga a la implantación de enfermera escolar en todos los centros escolares de la Comunidad Valenciana"

Lloria esgrimió en su contestación que el “artículo 59.8 del texto consolidado de la ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana establece que los centros docentes específicos de educación especial estarán dotados de personal de enfermería que dependerá orgánicamente del departamento sanitario correspondiente”, pero matizó: "Dicha ley no obliga a la implantación de enfermera escolar en todos los centros escolares de la Comunidad Valenciana". Dejando claro que sólo se atiende a los colegios de educación especial, pero a los de educación ordinaria.

Un extremo que se opone frontalmenteal aval y respaldo de los expertos para que se instaure la figura de la enfermera escolar en todos los centros educativos.La primera evidencia de que la postura de Sanidad es errónea y que sí debe cubrirse esta necesidad social (que solicitan de forma sistemática los padres y madres de alumnos, todo personal docente y el colectivo de Enfermería) se halla en el informe de un pediatra que ha realizado en el historial clínico de un niño diabético de dos años delCeip l'Illa Castellón de la Plana: “Paciente de dos años con diabetes mellitus con mal control. Presenta hiperglucemias e hipoglucemias frecuentes. Precisa controles continuos de glucemia y modificaciones en la pauta de insulina por lo que para su escolarización requiere enfermera escolar”.

La otra prueba de la necesidad de contar con la figura profesional de la enfermera en los centros educativos se observa en el informe de la trabajadora social del Equipo de Atención Primara Básica de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castellón. En su texto expone: “Se valora necesario, de cara a la cobertura de sus necesidades básicas y al desarrollo evolutivo y para prevenir posibles situaciones de desprotección, que el niño acuda al centro escolar pese a tratarse de una etapa no obligatoria. Para ello, es imprescindible que se dote al centro escolar de esta figura profesional (enfermera escolar). Todo ello en base a la resolución de 27 de julio de 2022 del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas de infantil de primer ciclo de titularidad de la Generalitat para el curso académico 2022-2023”.

El mismo informe aclara que la ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, modificada por la Ley 8/2018, de 20 de abril de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo 54 sobreLos derechos generales y ámbito de aplicación:“Todas las personas menores de edad tienen derecho a la protección y atención sanitaria, así como a los cuidados necesarios para su salud y bienestar en su calidad de usuarios y pacientes del sistema valenciano de salud. El artículo 59 establece que las acciones en materias de Salud Escolar exigen la actuación coordinada de los departamentos competentes en materia de sanidad y educación”.

"El primer ciclo de Infantil tiene carácter compensador de las desigualdades sociales y tiene especial relevancia la detección y la atención temprana al alumnado que pueda presentar necesidades educativas especiales"

En la misma línea apostilla que, según la normativa de la Consejería de Educación, "el primer ciclo de Infantil tiene carácter compensador de las desigualdades sociales y tiene especial relevancia la detección y la atención temprana al alumnado que pueda presentar necesidades educativas especiales, así como al alumno con condiciones médicas crónicas que requieren atención especial y a los niños y niñas con riesgo psicosocial o maltrato".

Unas tesis que refuerzan la reivindicación disponer de profesionale sde Enfermería en todos los centros educativos por su labor asistencial (patologías crónicas y de especial seguimiento) y de prevención de la salud. Las enfermeras/os en los colegios e institutos constituyen un instrumento fundamental de trabajo, porque pueden orientar y formar a todos los trabajadores del centro, a los alumnos y hasta a sus familias, mejorando la calidad de vida y los conocimientos que los alumnos tienen en sobre la salud, y así adquirir tos hábitos saludables en esta etapa de su vida.

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