La Justicia resuelve que Sanidad vulneró el derecho a la libertad sindical en la Ribera

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado una sentencia contra la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ante el Juzgado de lo Social número siete de Valencia.

Justicia. (Foto. Rawpixel)
Justicia. (Foto. Rawpixel)

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha ganado una sentencia contra la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana ante el Juzgado de lo Social número siete de Valencia. La central sindical demandó a la Administración por negar a los representantes del comité de empresa del personal laboral subrogado del Departamento de la Ribera disponer de su crédito horario para negociar el convenio colectivo. Ahora, el juzgado declara que la decisión de consejería "vulneró el derecho a libertad sindical y en nula de pleno derecho".

CSIF explica que, en enero de 2019, se constituyó la Mesa Negociadora del Nuevo Convenio Colectivo del personal subrogado del Departamento de Salud de la Ribera, entre consejería y miembros del comité de empresa. Los representantes de los trabajadores solicitaron un crédito horario para las actividades inherentes a la negociación de ese convenio, como reuniones preparatorias, estudio de propuestas o asambleas, tal como regula la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

"Los representantes sindicales que participen en mesas negociadoras de convenios tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores"

CSIF explica que a pesar de la petición, consejería limitó la disponibilidad de tiempo para los trabajadores a los días en que se reunía la Mesa de Negociación. La central sindical demandó entonces a Sanidad, ya que "la conducta denegatoria de la Administración vulnera el derecho a la libertad sindical de los sindicatos que integran la mesa". CSIF invocó el artículo 9.2 de la citada ley de libertad sindical, que dice claramente que "los representantes sindicales que participen en mesas negociadoras de convenios tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores".

El Ministerio Fiscal instó a la admisión de la demanda reconociendo que la actitud de consejería "vulneraba el derecho a la libertad sindical", tal como pedía CSIF y recordaba el derecho a la concesión de los permisos retribuidos necesarios. También recalcaba que "ese derecho no se satisface con la mera concesión, como día libre retribuido, del día que hay reunión de la mesa negociación, como se limita a hacer la administración demandada".

CSIF señala que en el auto judicial se hace hincapié en que "es el representante sindical el titular del derecho y, por ello, puede ejercitarlo libremente, sin predeterminación alguna por parte de la empresa, sin perjuicio del previo aviso y justificación ante la empresa a efectos de organización de esta, pero sin estar constreñido en modo alguno por ninguna decisión previa empresarial sobre el crédito horario para la negociación de convenio".

"La empresa no puede decidir unilateralmente y de antemano en qué cantidad se da dicha necesidad de crédito horario, pues con ello vulnera el derecho fundamental al restringirlo más allá de los límites previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical"

La sentencia subraya, en alusión a Consejería de Sanidad, que "la empresa no puede decidir unilateralmente y de antemano en qué cantidad se da dicha necesidad de crédito horario, pues con ello vulnera el derecho fundamental al restringirlo más allá de los límites previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical".

CSIF apunta que, en esta línea, el Juzgado admite la demanda de CSIF y declara el derecho de los miembros del comité de empresa a "disfrutar de los permisos retribuidos necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, sin que tales permisos puedan limitarse por parte de Consejería de Sanidad a las fechas de las reuniones de la Mesa de Negociación". Además, declara que la actuación contraria de consejería "vulnera el derecho a la libertad sindical y es nula de pleno derecho".

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