Condenado el Servicio Canario de Salud por no detectar a tiempo un cáncer de mama

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) aprecia la mala práctica profesional y concede a la paciente 80.000 euros de indemnización.

El Servicio Canario de Salud tendrá que indemnizar con 80.000 euros a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama
El Servicio Canario de Salud tendrá que indemnizar con 80.000 euros a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama
CS
10 abril 2018 | 13:09 h

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 80.000 euros a una mujer por no detectarle a tiempo el carácter maligno de un tumor en su mama, lo que provocó la extirpación del pecho. El fallo es firme.

Según detalla la resolución judicial, la paciente tenía 38 años cuando acudió por primera vez a su médico de Familia, al haberse detectado un nódulo en el pecho. Este facultativo la remitió a una consulta rápida con el servicio correspondiente el 16 de abril de 2012. En el informe radiológico se advirtió la existencia de un nódulo de 0,6 centímetros, sugestivo de "quiste con contenido ecogénico", recomendando un control clínico.

"De haberse practicado las pruebas diagnósticas correspondientes, la mamografía complementaria en abril o la repetición de la ecografía en septiembre, se podrían haber determinado exactamente el alcance de la lesión"

La paciente, sigue la sentencia, acudió al Hospital Doctor Negrín el 11 de septiembre de 2012. Lo único que consta de esta visita, dice la Sala, es una nota clínica de consultas externas en la que se afirma que el quiste sigue "de igual tamaño" y se le da el alta de su enfermedad "con una exploración física". El 20 de junio de 2013, a la paciente se diagnostico de cáncer de mama, y tuvo que ser intervenida. Se le tuvo que practicar un "vaciamiento axilar" y se produjo un linfedema postquirúrgico.

La Sala establece que el quid de la cuestión era delimitar si era o no necesaria una mamografía en el momento en el que se le detectó a la paciente el bulto en ecografía (16 de abril-8 de mayo de 2012), o en el momento en el que acudió a revisión el 11 de septiembre siguiente.

"El nódulo era el mismo el abril de 2012 que en el año 2013. No se dispensó el tratamiento médico adecuado al no haberse realizado un diagnóstico con las pruebas adecuadas en los seis meses siguientes"

La conclusión, expone la sentencia, es que "de haberse practicado las pruebas diagnósticas correspondientes, la mamografía complementaria en abril o la repetición de la ecografía en septiembre, se podría haber determinado exactamente el alcance de la lesión".

La sentencia de la Sala confirma, pues, acreditado el caso de mala praxis. "El nódulo era el mismo el abril de 2012 que en el año 2013; no se dispensó el tratamiento médico adecuado al no haberse realizado un diagnóstico con las pruebas adecuadas en los seis meses siguientes: mamografía en abril de 2012, o al menos repetir la ecografía en septiembre de 2012".

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