El acuerdo entre Gobierno y Sindicato Médico frena 'in extremis' la huelga en Cantabria

El acuerdo de mínimos contempla mejoras económicas y organizativas, tanto en Atención Primaria como en Hospitalaria

María Luisa Real, consejera de Sanidad de Cantabria.
María Luisa Real, consejera de Sanidad de Cantabria.
CS
13 febrero 2019 | 12:50 h

Se disipa la amenaza de una huelga de médicos en Cantabria. La Consejería de Sanidad y el Sindicato Médico de Cantabria han llegado a un acuerdo de mínimos que contempla mejoras económicas y organizativas tanto en Atención Primaria como en Hospitalaria.

Así, tal y como publica El Médico Interactivo, el acuerdo fija agendas máximas de 28 pacientes/día por profesional sanitario en Atención Primaria, podrán ser de 35 en casos especiales. Esperan que permita cumplir los 10 minutos por paciente tan reivindicado por los facultativos.

En Atención Primaria se contemplan agendas máximas de 28 pacientes/día

Además, actualizarán la hora de guardia que, a partir del próximo 1 de mayo, se situará a la medida de los "seis mejores servicios de salud" y añadirán la figura del festivo especial con subida en la misma proporción a los médicos residentes.

La atención entre las 15.00 y las 16.00 horas será voluntaria y remunerada, con el fin de que se atiendan las urgencias que se correspondan.

Para antes del 1 de abril, han establecido la puesta en marcha de sistemas de filtro de la demanda asistencial, a través del coordinador médico del centro y en función de la necesidad del paciente, para evitar los colapsos en los servicios de Urgencias de los centros de salud.

MEJORAS PARA ATENCIÓN HOSPITALARIA

Entre las medidas cerradas en este acuerdo entre Gobierno y Sindicato Médico en Atención Hospitalaria están, la retribución como prolongación de jornada toda actividad quirúrgica que exceda de las 15.30 horas para la que no habrá reducción en el precio de dicha hora a partir de la segunda. 

Asimismo, se abonarán las guardias localizadas a precio de guardia presencial en el caso de que el profesional sea requerido para hacer una asistencia superior a las dos horas y media. Y cuando dicha asistencia se realice más tardede las 20.00 horas, se le dará el día libre para garantizar el derecho al descanso a las 12.00 horas ininterrumpidas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. En fin de semana, se garantizará el derecho a descansar 36 horas ininterrumpidas.

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