La Justicia tumba el nombramiento de un terapeuta en el Hospital Nacional de Parapléjicos

El juez da la razón al Colegio de Enfermería de Toledo, que presentó una demanda por usurpación de funciones y competencias profesionales contra el nombramiento de un terapeuta ocupacional como supervisor de Área de Rehabilitación, Formación y Docencia.

Fachada del Hospital Nacional de Parapléjicos
Fachada del Hospital Nacional de Parapléjicos

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo ha anulado el nombramiento de un terapeuta ocupacional para ocupar un puesto de supervisor de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales dependiente de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos. Este fallo judicial es consecuencia de un recurso contencioso administrativo presentado por el Colegio de Enfermería de Toledo, presidido por Roberto Martín.

En una sentencia contraria al posicionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), el magistrado desestima de "forma contundente" todas y cada una de las alegaciones planteadas desde el servicio de salud para tratar de justificar un "nombramiento contrario a numerosa legislación vigente", entre ellas la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS). Así, el fallo judicial confirma que "el recurso ha de ser estimado" porque supone "una usurpación de funciones de Enfermería, teniendo en cuenta las funciones que corresponden a dicho puesto, según la convocatoria de su provisión, constituyendo la designación impugnada un acto nulo o anulable, motivo de impugnación que debe de ser acogido".

La conclusión del magistrado es clara: "centrándonos en la convocatoria del puesto de Supervisión de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales, en el Hospital Nacional de Parapléjicos, dependiente del Sescam, debemos considerar que varias funciones que corresponden al mismo, son las propias de un diplomado universitario en Enfermería", una titulación que, hoy en día, corresponde a la de un graduado en Enfermería.

"Estamos muy contentos porque la Justicia ha reconocido que se trata de un caso claro de invasión de competencias profesionales y, desde el principio, parecía evidente que este puesto lo ha de desempeñar una enfermera"

La sentencia, que puede recurrirse, concluye que el nombramiento de una persona con la titulación de terapeuta ocupacional para este puesto de supervisor de Área "no es conforme a Derecho y ha supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho puesto" y, por tanto, estima el recurso del Colegio de Enfermería de Toledo.

El presidente del Colegio de Enfermería afirma que "estamos muy contentos porque la Justicia ha reconocido que se trata de un caso claro de invasión de competencias profesionales y, desde el principio, parecía evidente que este puesto lo ha de desempeñar una enfermera, y así lo avalan los informes jurídicos, tanto del colegio como del Consejo General de Enfermería".

"Exigimos lo mismo en cualquier ámbito sanitario de nuestra competencia. Celebramos la resolución judicial. Además, se cierra la puerta a que profesionales no enfermeros puedan usurpar funciones y competencias enfermeras contenidas en esta supervisión como la formación, docencia, investigación y recursos materiales", sentencia el representante de la Enfermería toledana.

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