Condenan al Sergas por vulnerar el derecho a la no discriminación por sexo

El Sergas tendría que abonar las retribuciones dejadas de percibir por valor de 1.649,56 euros al mes

El gerente del Sergas, Antonio Fernández-Campa.
El gerente del Sergas, Antonio Fernández-Campa.
CS
11 enero 2019 | 16:31 h

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo a una médica residente a la que negó la retribución por guardias desde el embarazo, que dejó de hacer con presencia física por la adaptación de su puesto de trabajo por la gestación, así como desde la baja por maternidad.

Según recoge El Faro de Vigo, la sala de lo Social del alto tribunal gallego impone a la administración la sentencia en costas (550 euros). El Sergas tendría que abonar las retribuciones dejadas de percibir por la profesional en concepto de complemento de atención continuada por valor de 1.649,56 euros al mes de las guardias retribuidas-, así como una indemnización a la demandante por haber vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminada. El juez del Social 1 fijó una cuantía de 6.251 euros en concepto de daños y perjuicios.

El Sergas tendría que abonar las retribuciones dejadas de percibir por valor de 1.649,56 euros al mes

El TSXG recuerda que "la maternidad y la situación de riesgo durante el embarazo conforman una realidad biológica diferencial exclusiva de la mujer y que, en cuanto tal, es objeto de protección, por derivar directamente del artículo 39.2 de la Constitución".

La Sala subraya que "no faltan sentencias" que establecen que no es necesario vincular el complemento, que además integra la remuneración ordinaria de los médicos residentes como la demandante, con la prestación efectiva de servicios.

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