Un juzgado da la razón a la Xunta de Galicia en el caso del paritorio de Verín

La justicia deniega a la CIG su solicitud de suspensión cautelar de la orden de supresión de los servicios de paritorio y pediatría de urgencias del Hospital de Verín. La decisión, sin embargo, llega tarde.

El consejero de Sanidad de Galicia, Jesús Vázquez Almuiña (Foto: Xunta de Galicia)

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense ha denegado a la Confederación Intersindical Galega (CIG) su solicitud de suspensión cautelar de la orden de supresión de los servicios de paritorio y pediatría de urgencias del Hospital de Verín emitida el pasado 29 de noviembre de 2019 por el gerente del área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

De esta manera, la justicia da de alguna forma la razón a la Xunta de Galicia, que se posicionaba contrario a reabrir este servicio. No obstante, esta decisión judicial ha llegado tarde ya que el Servicio Gallego de Salud (Sergas) ha decidido proceder a la reapertura del mismo en los primeros días de febrero, tras las protestas surgidas. Así, contratarán a dos pediatras para atender a los recién nacidos.

La jueza subraya que la decisión que adoptó el Sergas de suspender el servicio contaba "con el aval o fundamento de los informes emitidos por especialistas en pediatría"

Aún así, la jueza ha indicado en el auto que “nos encontramos ante dos bienes jurídicos dignos de protección”. Por ello, explica que el Sergas “justifica su decisión en la necesidad de protección del neonato y de su salud”, mientras que la CIG entiende que la Xunta realiza “una ponderación equivocada a la hora de valorar los riesgos para la salud de las mujeres embarazadas al anteponer el peligro derivado de la pérdida de destreza de los profesionales frente el peligro derivado de la distancia para atención en un centro hospitalario”.

“Ante tal perspectiva, el órgano judicial no puede sustituir en una pieza de medidas cautelares una decisión adoptada por la Administración sanitaria por su propio criterio o el del recurrente, salvo que se aprecie que existe un riesgo inminente y grave para derechos constitucionales dignos de protección y que, además, dichos derechos prevalezcan sobre los que la Administración sanitaria trata de proteger con la decisión”, subraya la magistrada, quien destaca que esa situación “no se produce en el presente supuesto”, pues la decisión adoptada por el Sergas “cuenta con el aval o fundamento de los informes emitidos por especialistas en pediatría”.

EL SINDICATO RECURRE A “INFORMACIONES PERIODÍSTICAS”

La documentación presentada por el sindicato recurrente, según el auto, “consiste esencialmente en informaciones periodísticas sobre declaraciones de responsables políticos”. La jueza señala que, “al margen de que, obviamente, tales recortes de prensa y las opiniones que se reflejan carecen de cualquier rigor científico que permita fundar en ellas una decisión, lo cierto es que seguiría concurriendo el problema, referido por el Jefe de Servicio, de la inexistencia en el hospital de ningún pediatra responsable de pediatría”.

La justicia advierte al Sergas que debe “arbitrar las medidas y medios necesarios para garantizar la salud de la embarazada y el neonato” en el caso de apreciarse "cualquier situación de riesgo"

La jueza refleja en el auto el informe emitido por el jefe del Servicio de Pediatría del CHUO, en el que sostiene que la atención de recién nacidos en el Hospital Comarcal de Verín “actualmente no garantiza la seguridad y la calidad asistencial de los recién nacidos que allí se atienden”. En el documento, según consta en el auto, “se alude a la carencia en el Hospital Comarcal de Verín de un Servicio de Pediatría y de Unidad Neonatal como elementos estructurales que justificarían la adopción de la medida adoptada por la gerencia”.

“Al margen de las carencias estructurales que presente el hospital de Verín, consta en la actuaciones el informe del presidente de la Sociedad Gallega de Pediatría, en el que, además, se analiza cómo afecta el descenso de partos en el área de Verín a la calidad de la asistencia neonatal prestada”, recalca la jueza.

El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense advierte de que el Sergas debe “arbitrar las medidas y medios necesarios para tratar de garantizar la salud de la embarazada y el neonato” en el caso de apreciarse “cualquier situación de riesgo en un caso concreto motivado por razones de la distancia al centro de alumbramiento”.

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