¿Puede Soutelo participar en las elecciones al Consejo General de Farmacéuticos?

La situación tras la decisión del TSXG deja al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra en un limbo legal de cara a las próximas elecciones del 5 de mayo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

La presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, Alba Soutelo (Foto. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra)
La presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, Alba Soutelo (Foto. Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmaba el pasado 19 de abril la anulación de las elecciones a la junta de gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra, celebradas en 2018. Una decisión que continúa la adoptada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra.

De acuerdo a lo establecido por la sentencia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra tiene que repetir las elecciones en un plazo máximo de dos meses una vez la resolución sea firme. Cabe señalar que la entidad tiene la opción de interponer un recurso ante esta sentencia que sería resuelto por el Tribunal Supremo.

Una situación que deja a la actual presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra elegida en las elecciones anuladas por la justicia, Alba Soutelo, en una situación de limbo de cara a las elecciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) que tendrán lugar el próximo 5 de mayo. De acuerdo a lo dictado por la sentencia Soutelo, legalmente no sería presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra por lo que no podría votar en los comicios del Cgcof.

De acuerdo al documento realizado por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos sobre las normas electorales para las elecciones del próximo 5 de mayo, los electores quedan definidos de la siguiente forma: “Para la Candidatura General serán electores todos aquellos Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, o en su defecto, quiénes estatutariamente les sustituyan”. Si atendemos al dictamen de la sentencia del TSXG, referida al inicio de estas líneas, las elecciones celebradas en 2018 y de las que resultó victoriosa Soutelo, han quedado anuladas por lo que no sería legalmente la presidenta puesto que estas deben repetirse en un plazo máximo de dos meses. Todavía cabe la posibilidad de recurso ante el Supremo, pero no se ha conocido ningún tipo de pronunciamiento al respecto.

En este punto nos remitimos al Diario Oficial de Galicia (DOG) publicado el 10 de septiembre de 2013 en el que se recogen, bajo la Orden de 28 de agosto de 2013 la aprobación de los estatutos que rigen el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra. En dicho documento no se contempla una situación como la actual en la que las elecciones queden anuladas.

De acuerdo a lo establecido por la sentencia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra tiene que repetir las elecciones en un plazo máximo de dos meses una vez la resolución sea firme

La situación que guarda más similitudes con la realidad la encontramos en el artículo 45 del referido documento: “En el supuesto de baja o dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta se entenderá automáticamente disuelta y se transformará en comisión gestora, que se compondrá, como mínimo, de cinco de los restantes miembros y tendrá facultades de comisión permanente, estando obligada a convocar elecciones en el plazo máximo un mes. Si, como consecuencia de la dimisión de todos los miembros de la Junta de Gobierno, no se pudiese constituir la comisión gestora, se formará una junta de edad con cinco miembros, designados entre los farmacéuticos colegiados con ejercicio en la forma que sigue: los tres de mayor edad no superior a 65 años y los dos de menor edad, que estarán obligados a aceptar salvo justificación razonable debidamente acreditada. Las funciones de la junta de edad serán las mismas que las de la comisión gestora, estando obligada a convocar elecciones en el plazo máximo un mes”.

¿CUÁLES SON LOS PUNTOS CLAVE DE LA SENTENCIA?

Si atendemos a los motivos emitidos por la sentencia se consideran como acreditado, al igual que se recogía en la sentencia de primera instancia, “que terceros transportasen en mano y depositasen presencialmente en las sedes colegiales, sobres del voto por correo con base en unas instrucciones carentes de rango normativo y de aprobación oficial por el Colegio, vulnerando las reglas del fair play electoral”. Se ha ratificado también que parte de los dobles sobres se transportaron y entregaron “por cuenta de la cooperativa de farmacéuticos Cofano y no por el servicio postal de Correos, ni por entidades de mensajería equivalentes”.

Se ha concluido que “la transparencia exigible no se ha respetado” y no puede aceptarse “la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo”

En base a lo expuesto los magistrados recalcan en la sentencia que “el servicio postal universal solo puede prestarlo Correos”, manteniendo que “no se puede considerar transparente ni conforme a las normas que rigen las garantías del proceso electoral que se utilice una empresa que no cumple los requisitos legales para prestar este tipo de servicio y cuyos gerentes se presentan a las elecciones”. Motivo por el que argumentan que la firma empleada “o es una empresa de mensajería oficial, sino al servicio de una empresa cuyos gerentes son candidatos, habiendo organizado el servicio, y ello, aunque no se haya dirigido prueba a acreditar que se hubieran manipulado los votos”.

Se hace hincapié en el hecho de que en las instrucciones aprobadas para las referidas elecciones se añadió la posibilidad de que el voto por correo “sea a través de correo postal certificado, mensajería que acuse recibo o presencialmente en las sedes del colegio”. A pesar de esto los magistrados destacan que las empresas que se utilizaron para cumplir con dicha finalidad no cumplen las exigencias normativas y no se puede considerar que garanticen la transparencia que requiere un proceso electoral.

Alba Soutelo, presidenta del Colegio, explicaba el pasado viernes en relación a las instrucciones relativas al voto por correo que estas se aprobaron en la mesa electoral y fueron enviadas mediante correo postal a todos los colegiados. La empresa responsable era Dalot, encargada también del transporte de valija entre Vigo y Pontevedra y de cupones y recetas tanto al Sergas como a las mutualidades informan en La Voz de Galicia. “Las tres candidaturas a la junta de gobierno del Colegio nos mantuvimos al margen del proceso electoral, pero estoy convencida de que, aunque haya habido una interpretación que pueda ser cuestionada, el proceso transcurrió con todas las garantías”, expresaba Soutelo.

De acuerdo a lo expuesto se ha concluido que “la transparencia exigible no se ha respetado” y no puede aceptarse “la posibilidad de que terceros no habilitados legalmente pudieran transportar y depositar en las sedes colegiales los votos por correo”. Motivos por los que se deduce “la vulneración de la libertad de voto y las irregularidades en el voto por correo”.

En estas elecciones fue reelegida como presidenta Alba Soutelo entre los tres candidatos que optaban al puesto. En total, se contabilizaron 265 votos presenciales y 492 enviados por correo. Una cifra sobre la que el tribunal apostilla “su carácter determinante en el resultado de las elecciones”.

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