Recomiendan indemnizar con 62.000€ a una mujer que le extirparon un riñón por un cáncer inexistente

El Consejo Consultivo de La Rioja ha recomendado indemnizar a la afectada con un total de 62.834 euros ante los perjuicios sufridos durante este proceso

Fachada del Hospital San Pedro de Logroño. (Rioja Salud)
Fachada del Hospital San Pedro de Logroño. (Rioja Salud)
CS
15 noviembre 2023 | 12:40 h
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Una mujer acudió en febrero de 2022 al Hospital San Pedro para extirparle el riñón derecho tras haber sido diagnosticado un carcinoma de alto grado. Un mes después, acudió a consultas externas para recibir los resultados del estudio de anatomía patológica, momento en el que le comunicaron que su órgano estaba sano y libre de cualquier tumor cancerígeno.

Pero esto no quedó ahí, un año y medio después, el Consejo Consultivo de La Rioja, al que acudió la Consejería de Salud después de que la afectada reclamara más de 166.000 euros a la Administración en concepto de responsabilidad patrimonial, recomienda que la mujer sea indemnizada con 62.834 euros por los perjuicios que le ocasionó el error de diagnostico que condujo a la realización de la intervención de «nefrorureterectomía radical unilateral, con contravención de la lex artis», señala el dictamen.

Precisamente el Consejo coincide con el informe que efectuó el perito de la mujer afectada, en que ninguna de las pruebas permitía establecer un diagnóstico con un grado de seguridad o certeza suficiente para calificarlo como un carcinoma de alto riesgo que fuera necesario extirpar. En concreto, señala el dictamen la citología, que se efectuó según una muestra “que no fue procesada hasta tres días después de su recogida, tras conservarse a 4 grados centígrados, lo que introduce cierta nota adicional de inseguridad a su resultado”.

Ninguna de las pruebas permitía establecer un diagnóstico con un grado de seguridad o certeza suficiente para calificarlo como un carcinoma de alto riesgo

Lo correcto en esta situación hubiese sido continuar el seguimiento de la paciente hasta alcanzar un diagnóstico preciso. Especialmente si se tiene en cuenta que la paciente no se encontraba en una situación crítica ni presentaba un cuadro clínico que exigiese la inmediata extirpación.

En este panorama, el órgano de consulta del Gobierno concluye que se actuó “de forma precipitada y sin la diligencia debida”. Además de señalar, en términos económicos, que la mujer debe recibir una indemnización de 1.000 euros incluidos en los 62.834  totales, por el perjuicio estético que califica de leve provocado por la cicatriz.

En este sentido, atienden la petición de responsabilidad patrimonial que reclamaba la mujer por una hernia que se manifestó meses después de la intervención en la zona de la incisión quirúrgica. Considerando que es un daño indemnizable, a pesar de que es una lesión temporal que puede ser reparada quirúrgicamente.

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